Con mucha frecuencia, nuestro cliente mayormente mujeres, nos manifiestan haber tenido
relaciones sexuales extramatrimoniales ya sea mientras se encontraban en una
convivencia de pareja o de una manera ocasional en relaciones efímeras-, quedan
embarazadas y dan a luz a un hijo que no se encuentra reconocido por su
padre.
También el asesoramiento suelen solicitarlo, los
varones que reciben la noticia de un
hijo extramatrimonial, y se enteran que son padres así, de la noche a la
mañana.
El derecho a la identidad y el derecho del hijo a
ser reconocido por sus padres tienen raigambre constitucional en nuestro
país, ya que la Constitución Argentina en su reforma del año 1994, ha
receptado los principios internacionales consagrados en la Convención sobre
los Derechos del Niño.
Al padre le aconsejamos que si tiene la certeza de su paternidad biológica proceda a
reconocer a ese hijo/a de manera voluntaria, espontánea. Si no tiene
esa certeza, puede recurrir con ayuda de la medicina a la realización de pruebas
biológicas de ADN como un paso previo
al acto de reconocimiento voluntario.
Ante la negativa a reconocer al pequeño, la
madre como representante legal del menor, o este última alcanzada la mayoría
de edad, pueden dar inicio contra el padre alegado una acción
ante la justicia, reclamando la paternidad extramatrimonial.
Por más que existen muchos medios de prueba y los indicios tienen gran
importancia en este tipo de juicios,
la prueba por excelencia es la basada en los patrones genéticos, o análisis
del ADN (ácido desoxirribonucleico).
Estas pruebas se realizan en Laboratorios especializados
en genética, y pueden confeccionarse ya sea mediante la toma de
muestras de sangre o mediante muestras
de fluidos humanos, como ser el hisopado de saliva, el cual se realiza sobre
la madre, el menor y el presunto padre.
Autora: Dra.Paula Trassens
Abogada Mar del Plata