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ABOGADOS DRA. PAULA TRASSENS 155458788. DIVORCIOS ALIMENTOS SUCESIONES . COMUNICACIÓN BIENES
DRA. PAULA TRASSENS 155458788. DIVORCIOS ALIMENTOS SUCESIONES . COMUNICACIÓN BIENES FILIACIONES. 155458788

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25 de Enero, 2011 · SALUD

NUEVA LEY DE SALUD MENTAL

B.O. 03/12/10 - Ley 26.657 - SALUD PÚBLICA - Derecho a la Protección de la Salud Mental

Ley 26.657

Derecho a la Protección de la Salud Mental. Disposiciones complementarias. Derógase la Ley Nº 22.914.

Sancionada: Noviembre 25 de 2010

Promulgada: Diciembre 2 de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL

Capítulo I

Derechos y garantías

ARTICULO 1° — La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores; para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 1990, se consideran instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas.

Capítulo II

Definición

ARTICULO 3° — En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.

Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas.

En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:

a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso;
b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona;
c) Elección o identidad sexual;
d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.

ARTICULO 4° — Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.

ARTICULO 5° — La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado.

Capítulo III

Ambito de aplicación

ARTICULO 6° — Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.

Capítulo IV

Derechos de las personas con padecimiento mental

ARTICULO 7° — El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:

a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;

b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia;

c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;

d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;

e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe;

f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;

g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas;

h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión;

i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado;

j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales;

k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;

l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;

m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente;

n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable;

o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;

p) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.

Capítulo V

Modalidad de abordaje

ARTICULO 8° — Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente.

Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.

ARTICULO 9° — El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.

ARTICULO 10. — Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la presente ley.

Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.

ARTICULO 11. — La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.

ARTICULO 12. — La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.

Capítulo VI

Del equipo interdisciplinario

ARTICULO 13. — Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental. Todos los trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a la capacitación permanente y a la protección de su salud integral, para lo cual se deben desarrollar políticas específicas.

Capítulo VII

Internaciones

ARTICULO 14. — La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente.

ARTICULO 15. — La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes.

ARTICULO 16. — Toda disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra;
b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar;
c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda.

Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o terapéuticas aplicadas. En tal caso deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria.

ARTICULO 17. — En los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares o se desconociese su identidad, la institución que realiza la internación, en colaboración con los organismos públicos que correspondan, debe realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidad, a fin de propiciar su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible. La institución debe brindar colaboración a los requerimientos de información que solicite el órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley.

ARTICULO 18. — La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación. En todos los casos en que las internaciones voluntarias se prolonguen por más de SESENTA (60) días corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al órgano de revisión creado en el artículo 38 y al juez. El juez debe evaluar, en un plazo no mayor de CINCO (5) días de ser notificado, si la internación continúa teniendo carácter voluntario o si la misma debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantías establecidos para esta última situación.

En caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social, el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al órgano de revisión creado por esta ley.

ARTICULO 19. — El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligación de informar establecida en los capítulos VII y VIII de la presente ley, harán pasible al profesional responsable y al director de la institución de las acciones civiles y penales que correspondan.

ARTICULO 20. — La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:

a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra;
b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;
c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.

ARTICULO 21. — La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de DIEZ (10) horas al juez competente y al órgano de revisión, debiendo agregarse a las CUARENTA Y OCHO (48) horas como máximo todas las constancias previstas en el artículo 20. El juez en un plazo máximo de TRES (3) días corridos de notificado debe:

a) Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley;
b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria y/o;
c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata.

El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla.

ARTICULO 22. — La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento.

ARTICULO 23. — El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal.

ARTICULO 24. — Habiendo autorizado la internación involuntaria, el juez debe solicitar informes con una periodicidad no mayor a TREINTA (30) días corridos a fin de reevaluar si persisten las razones para la continuidad de dicha medida, y podrá en cualquier momento disponer su inmediata externación.

Si transcurridos los primeros NOVENTA (90) días y luego del tercer informe continuase la internación involuntaria, el juez deberá pedir al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación. En caso de diferencia de criterio, optará siempre por la que menos restrinja la libertad de la persona internada.

ARTICULO 25. — Transcurridos los primeros SIETE (7) días en el caso de internaciones involuntarias, el juez, dará parte al órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley.

ARTICULO 26. — En caso de internación de personas menores de edad o declaradas incapaces, se debe proceder de acuerdo a lo establecido por los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente ley. En el caso de niños, niñas y adolescentes, además se procederá de acuerdo a la normativa nacional e internacional de protección integral de derechos.

ARTICULO 27. — Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos.

Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.

ARTICULO 28. — Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales.

A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592.

ARTICULO 29. — A los efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su relación con los servicios de salud mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al órgano de revisión creado por la presente ley y al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera. Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional.

Debe promoverse la difusión y el conocimiento de los principios, derechos y garantías reconocidos y las responsabilidades establecidas en la presente ley a todos los integrantes de los equipos de salud, dentro de un lapso de NOVENTA (90) días de la sanción de la presente ley, y al momento del ingreso de cada uno de los trabajadores al sistema.

Capítulo VIII

Derivaciones

ARTICULO 30. — Las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona sólo corresponden si se realizan a lugares donde la misma cuenta con mayor apoyo y contención social o familiar. Los traslados deben efectuarse con acompañante del entorno familiar o afectivo de la persona. Si se trata de derivaciones con internación, debe procederse del modo establecido en el Capítulo VII de la presente ley. Tanto el servicio o institución de procedencia como el servicio o institución de destino, están obligados a informar dicha derivación al Organo de Revisión, cuando no hubiese consentimiento de la persona.

Capítulo IX

Autoridad de Aplicación

ARTICULO 31. — El Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos.

ARTICULO 32. — En forma progresiva y en un plazo no mayor a TRES (3) años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10 %) del presupuesto total de salud. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.

ARTICULO 33. — La Autoridad de Aplicación debe desarrollar recomendaciones dirigidas a las universidades públicas y privadas, para que la formación de los profesionales en las disciplinas involucradas sea acorde con los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de la presente ley, haciendo especial hincapié en el conocimiento de las normas y tratados internacionales en derechos humanos y salud mental. Asimismo, debe promover espacios de capacitación y actualización para profesionales, en particular para los que se desempeñen en servicios públicos de salud mental en todo el país.

ARTICULO 34. — La Autoridad de Aplicación debe promover, en consulta con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y con la colaboración de las jurisdicciones, el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y privados.

ARTICULO 35. — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la sanción de la presente ley, la Autoridad de Aplicación debe realizar un censo nacional en todos los centros de internación en salud mental del ámbito público y privado para relevar la situación de las personas internadas, discriminando datos personales, sexo, tiempo de internación, existencia o no de consentimiento, situación judicial, situación social y familiar, y otros datos que considere relevantes.

Dicho censo debe reiterarse con una periodicidad máxima de DOS (2) años y se debe promover la participación y colaboración de las jurisdicciones para su realización.

ARTICULO 36. — La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los ministerios de Educación, Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, debe desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental. Dichos planes, así como todo el desarrollo de la política en salud mental, deberá contener mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria, en particular de organizaciones de usuarios y familiares de los servicios de salud mental. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.

ARTICULO 37. — La Autoridad de Aplicación, en coordinación con la Superintendencia de Servicios de Salud, debe promover la adecuación de la cobertura en salud mental de las obras sociales a los principios establecidos en la presente ley, en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días corridos a partir de la sanción de la presente.

Capítulo X

Organo de Revisión

ARTICULO 38. — Créase en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa el Organo de Revisión con el objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.

ARTICULO 39. — El Organo de Revisión debe ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.

ARTICULO 40. — Son funciones del Organo de Revisión:

a) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos;

b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado;

c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez;

d) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la presente ley;

e) Informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes;

f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares;

g) Hacer presentaciones ante el Consejo de la Magistratura o el Organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los jueces en las situaciones en que hubiera irregularidades;

h) Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación;

i) Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos;

j) Promover y colaborar para la creación de órganos de revisión en cada una de las jurisdicciones, sosteniendo espacios de intercambio, capacitación y coordinación, a efectos del cumplimiento eficiente de sus funciones;

k) Controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental;

l) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.

Capítulo XI

Convenios de cooperación con las provincias

ARTICULO 41. — El Estado nacional debe promover convenios con las jurisdicciones para garantizar el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a implementar los principios expuestos en la presente ley. Dichos convenios incluirán:

a) Cooperación técnica, económica y financiera de la Nación para la implementación de la presente ley;
b) Cooperación para la realización de programas de capacitación permanente de los equipos de salud, con participación de las universidades;
c) Asesoramiento para la creación en cada una de las jurisdicciones de áreas específicas para la aplicación de políticas de salud mental, las que actuarán en coordinación con la Autoridad de Aplicación nacional de la presente ley.

Capítulo XII

Disposiciones complementarias

ARTICULO 42. — Incorpórase como artículo 152 ter del Código Civil:

Artículo 152 ter: Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.

ARTICULO 43. — Sustitúyese el artículo 482 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 482: No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial.

Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.

A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.

ARTICULO 44. — Derógase la Ley 22.914.

ARTICULO 45. — La presente ley es de orden público.

ARTICULO 46. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.657 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.


SALUD PÚBLICA

Decreto 1855/2010

Promúlgase la Ley Nº 26.657.

Bs. As., 2/12/2010

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.657 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.


publicado por trassens a las 22:50 · 38 Comentarios  ·  Recomendar
Comentarios (38) ·  Enviar comentario
Inés te mando la ley, beso leonor
publicado por Inés gowland, el 13.12.2011 17:54
Excelente, discapacidad cerebral. encaso de , paciente sin recursos económico y sin pensión, ... pregunto. quien puede asistir y colaborar y sostener "estable armonice de paciente y familia?
publicado por Jose Alonso Gil Londoño, el 10.04.2012 17:18
pregunto, que se hace con un paciente esquizofrenico peligroso para terceros que solamente tiene a sus padres ya ancianos? tambien debe convivir con ellos esperando a que ocurra una desgracia? creo que esta ley no contempla todos los casos. evidentemente las leyes las hacen quienes no la ocupan.
publicado por maria, el 12.04.2012 13:36
Mi caso, y mi pregunta es la misma que la persona anterior, de Maria, la verdad esto me tiene tremendamente preocupada lo quieren externar sin tener aqui en Ushuaia nada actualizado paragente enferma de esquizofrenia, mi mama enferma de elzheimer, todo junto nose que va pasar me sitaron lo quieren mandar de comodoro aqui yo ya no soy tan joven!!!
publicado por Haydee Antifil, el 20.04.2012 19:20
le respondo a la señora de ushuaia que la ley proteje en todo momento al paciente y lo identifica como un ser con todos los derechos de los demas por años han sido recluidos y sin identificacion y aun con lo mas grave el abandono casi total y total de los seres directos por que siempre se lo considero una persona molesta y que alzheimer no es una enfermedad psiquiatrica es de caracter patologico neurologico.
publicado por ernesto, el 30.04.2012 20:10
Como puedo hacer para ayudar a mi novio, que lo internaron con una orden judicial sus padres? El obviamente no resiste estar en un psiquiatrico, y sus padres tiene grandes patologias. Dicen que puede atentar contra su vida o contra terceros y yo puedo demostrar que no es asi. Ademas los padres se manejan de esa manera porque a su hermano mayor lo internaron por seis años, y lo unico que consiguieron fue arruinarle la vida.. gracias!
publicado por ayelen, el 30.04.2012 20:42
Mi hijo tiene esquizofrenia paranoide y hace tres años que convive conmigo después de cuatro internaciones periódicas. Hoy cuenta con 35 años y va tres veces por semana a un curso de computación. Su médico el doctor Sisti lo ve cada dos meses y lo único que hace por mi hijo Ernsto Cabral es renovarle la medicación que gracias a Ioma no me cuesta lo que me es difícil es que la toma y no produzca tanto encontronazo cada vez y cuando viene la crisis no sé más que hacer porque acá cuando una habla de que debería haber un equipo interdisciplinario para venir al domicilio y evitar una complicación mayor, acá no existe y te miran raro cuando se lo decís a los profesionales, pero sería una veradera ayuda para quienes convivimos con estas situaciones del día a día. Es muy difícil.
publicado por Raquel Domecq, el 28.05.2012 11:40
La verdad que cuando el paciente es un peligro a la familia la dejan en pampa y la via pero sé que los que hacen las leyes son politicos y muchos de ellos ya es sabido que son Psicópatas!!!! me importa nada la opinion de esa gente que de afuera hablan sin saber nada o van a sus casas sin tener este problema y a todos aquellos que tienen que vivir con personas agresivas les mando un fuerte abrazo y Dios los ayude
publicado por Daly, el 29.06.2012 22:50
estoy de acuerdo con que el pacien reciba el tratamiento mas humanitario posible y que se promueva su reinsercion social con salidas transitorias, pero esta ley no piensa en los familiares o vecinos que deven sufrir y tolerar conductas del enfermo, es mentira que se hace un control del entorno familiar o social donde vive, no hay un control serio sobre como se desenvuelve el paciente fuera del hospital
publicado por gabriel, el 08.08.2012 13:03
Esto a quienes beneficia? a los enfermos mentales, a los familiares o a la delincuencia? No me agrada esta ley. Adictos en Argentina hay poruqe los narcos tienen vía libre para la venta. Nuestros hijos están manejados aún frente a los colegios argentinos por dealers, los padres no tenemos control sobre eso. El estado no se hace cargo se su rehabilitación. El Estado argentino elige descerebrar a los adolescentes y jóvenes para poder manejarlos a su antojo. Cuando habrá una ley a favor del pueblo? cuándo????
publicado por Maria-San isidro, el 08.08.2012 13:26
hijos de puta!!! estamos tramitando una internacion de rehabilitacion de drogas para un adicto menor y es todo trabas!!! no piensan que un adolecente no va a decir " si me quiero rehabilitar"lo que sufre y se destruye una familia no cuenta ??? dementes son los que aceptaron esta ley de MIERDA!!!que tengo que esperar que se muera mi hermano de una sobredosis??? HIJOS DE MIL PUTA Y ESTE PAIS DE MIERDA!!!
publicado por claudia, el 24.08.2012 00:44
hijos de puta yo soy paciente psikiatra hace 10 años en una provincia argentina , y me han desmenbrado , el sistema de hospital publico , pero no los puedo denunciar porqe soy loca , se lavan las manos , asi la gente se suicida y son menos para atender , ya qe un enfermo mental genera mucha perdida
publicado por IVANNA, el 19.09.2012 13:41
SI SE FIJAN LAS ESTADÍSTICAS MUNDIALES VERAN QUE LOS PSIQUIÁTRAS ESTÁN FORZANDO A LOS GOBIERNOS A CREAR LEYES COMO ÉSTAS. FIJAN UN PRESUPUESTO FIJO DEL 10% DEL TOTAL DE SALUD (EL MAYOR DE TODOS LOS PRESUPUESTOS DE CUALQUIER PAÍS) SIN NINGÚN RESULTADO. ENTENDIERON BIEN:"NIGÚN RESULTADO". JAMÁS CURARON A ALGUIEN. SU NEGOCIO ES EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y MANTENERLOS CONSUMIENDO DROGAS PSIQUIÁTRICAS. LA ÚNICA SOLUCIÓN QUE CONOZCO PARA SALIR DE LAS DROGAS Y DESENMASCARAR A ESTOS ASESINOS ES: http://www.cchr.org Y www.narconon.org
publicado por Carlos Rodolfo, el 27.10.2012 22:35
Qué sucede cuando una persona es internada en una clinica de su prepaga y necesita tratamiento psiquiatrico o internación y no tiene a ninguna persona responsable ni familia. Si sus amigos pagan la cuota, se tienen que hacer responsables de la persona para eventualmente internarlo
publicado por graciela, el 05.11.2012 15:19
estoy desvastada...casi cuatro años de tratamiento para mi hijo de 25 años con un psicologo especialista en adicciones , y fui yo quien insistio en la urgencia de un tratamiento medico despues de dias de delirios y amennazas de muerte ...aun asi me dice ambiguedades, ninguna certeza ...el tribunal que tiene el caso lo deriva a un aconsulta a un hospital publico que ni siquiera tiene sala de guardia !!! el tribunal paso de largo una audiencia con el pretexto que no se presento a la primera ..son todos mecanismos para cansar a los familiares y que finalmente te las arregles como puedas ..total ...no quieren que les rompas las pelotas el tribunal de familia da la sensacion que les molesta que la familia insista ..total ..cobran sueldos solo para llenar formularios y derivar a hospitales que dan verguenza en que condiciones estan ....siento pena por mi pais ..por mi hijo y por mi ..soy madre soltera y docente ...menos mal que aun me queda sentido comun para darme cuenta que esta ley es un desastre y tener la fuerza para actuar sola ..es lo que quieren aqui ..arreglatelas y no jodan mucho !!!sucede que se trata de la vida de nuestros hijos ....y no podemos perder tiempo ....pero alguna vez nos tendremos que unir para desenmascarar esto ....las drogas enloquecen a nuestros hijos y la vende el mismo gobierno ...es un pais gobernado por una LOCA ....ELLA TENDRIA QUE ESTAR INTERNADA POR ATENTAR CON LA VIDA DE TODOS LOS ARGENTINOS DE BUENA VOLUNTAD
publicado por fernanda, el 14.11.2012 12:26
Sería bueno que para armar leyes convocaran a los que estan padeciendo esta política de exterminio de nuestra juventud. La dictadura torturó y mato a nuestros jóvenes, este gobierno los narcotiza. Una estratsegia muy "progre" que mata o paraliza y además da dinero para seguir haciendonos creer que estamos bien. Sería bueno leer la desesperación de estas familias y alguna vez, en vez de decir que son el pueblo, escucharlo. Hace unos 20 años un funcionario dijo aquí vamos a tener una linea, por debajo van a estar personas que van a parecer como sombis, o como esos personajes que se convierten en infrahumanos. ahí están. Lo lograron entre Menem, Duhalde, De la Rúa y el broche final los supuestos de izquierda los K
publicado por juana, el 01.12.2012 11:42
Entiendo que esta ley es para incluir y no para recluir, vamos quejosos sin argumento, también tenemos que laburar e integrar a estos hermanos
que están en inferiodidad de condiciones.
publicado por MARIO, el 02.12.2012 11:30
EL ESTADO ATENTA CONTRA EL PUEBLO A FAVOR DE LAS MULTINACIONALES DE LAS GRANDES DROGUERIAS
YO SOY UNA PERSONA CN RECUSOS MIEDIOS Y TLP NUNCA PUDE TRABAJAR ME MANTIENE MI MAMA PAGO 500 PESO POR UN BUEN PSIQUIATRA Y 500 PESOS POR MES LOS MEDICAMENTOS Y NADA ME CUBRE LA OBRA SOCIAL DE MI MADRE QUE ES DOCENTE. VAYANSE TODOS A LA CNCHA DE SU MADRE PERO YO VOY A ORGANIZAR A TODOS LOS ENFERMOS QUE TRATAN COMO BIPOLARE PARA TENERLOS TRABAJANDO CON DROGAS BARATAS Y PSIQUIARAS DE 4TA INESCRUPULOSOS SABIENDO QUE NO LLEGAN A LOS 40 AÑOS. SE LOS JURO YO SUPERE MI ENFERMEDAD. LOS VOY A HACER MIERDA A TODOS. ANOTEN BIEN MI NOMBRE POR QUE PARA MATARME ME VAN A TENER QUE ENCONTRAR Y DISPARAR-
publicado por LORENA AZPIROZA, el 08.12.2012 01:07
ESTA MIERDA ES POLITICA DE ESTADO HIJOS DE PUTA ASESINOS DE MIERDA NAZIS SORETES LA PLATA SE LA GASTAN EN MERCA Y PUTAS Y SU PATOLOGIa es la peor

ESTRUCTURA PERVERSA
publicado por LORENA AZPIROZA, el 08.12.2012 01:09
cuanta bronca que hay ...no ??? muchos malos entendidos ..mucha confusion ....pienso ...que tal si nos fijamos en paises desarrollados como manejan este tema y aprendemos un poquito ?? tal vez nos inspire ...a LOS inspire a los que tienen el poder de hacerlo posible ..me pregunto ....porque todo es posible en algunos lugares y aqui no ??? piensan que las familias argentinas somos mandraques y que podemos lidiar con todo sin apoyo ??? magos ??? hay que informarse y luchar en puestas en comun ....es que de ESO ...NO SE HABLA !!
publicado por FERNANDA, el 12.12.2012 19:47
ESTA LEY NO SIRVE TENGO UN HNO QPADECE EZQ PARANOIDE Y DE REPENTE NO QUIZO TOMAR MAS SU MEDICINA Y NO HAY FORMA DE HACERLE ENTENDER PIERDEN LA RAZON Y QUIEREN MATAR GENTE COMO PASO EN NEWTOWN MURIERON 20 NINOS Y 6 ADULTOS PAIS DESARROLADO..NO ESTOY DE ACUERDO CON INTERNACION DE POR VIDA PORQ EL ESTABA BIEN CON SU TRATAMIENTO PERO SI INTERNARLO PARA SACARLO DE LA CRISIS TAN ANGUSTIANTE PARA EL Y SU FAMILIA
publicado por DAVID, el 27.12.2012 17:06
Buenas!
Alguien sabe donde puedo averiguar si tengo proteccion de personas y que implica (beneficios y contras) de un certificado de incapacidad.
???
Tengo trabajo y estoy en un HD.
publicado por Rob, el 23.01.2013 11:14
no creo que esto sea lo que estoy buscando porfavor mejorenlo siiii?
publicado por Luna Maria, el 23.02.2013 20:44
que benefisio puedo tener economico soy bipolar porque los medicamentos son muy caros .
publicado por elisa beatriz almada, el 06.03.2013 07:05
la ley es excelente, pondrá fin a los padecimientos de todas las personas que viven la pesadilla de ser encerrados, inmovilizados mediante fármacos y trapos de tela a sus camas, abusados sexualmente, amenazados con celdas de castigo, y encima cuando tratan de comunicar el infierno en el que están metidos, nadie les cree.
A los dueños de las clínicas psiquiatricas privadas se les terminó el negocio...20.000 pesos por mes de internación por persona, como les van a querer dar el alta cuando deberían hacerlo?
Sres, es una privación ilegítima de la libertad, a ver si se entiende
publicado por emma, el 29.05.2013 01:55
emma sos un tarado no entendes nada se ve que ves muchas peliculas, a quien le pagan 20.000 por tener a alguien internadado esta ley no apara a la gente loca de verdad los deja desprotegido no te das cuenta . estaria bueno que si nos sabes no hables boludooooo
publicado por carolina, el 30.05.2013 09:12
Carolina, te invito a que te informes. Lee el Plan Global en Salud Mental, de la Organización Mundial de la Salud en Ginebra.
Los enfermos mentales, también tienen derechos, al igual que vos, que sos iracunda y mal hablada.
Aprendé a vivir en el mundo en el que estás. Suerte
publicado por emma, el 01.06.2013 23:12
El 28 de mayo fue publicada en el boletín oficial la reglamentación 603/13 de la nueva ley de salud mental.
El INADI será el encargado de intervenir cuando los hospitales generales se nieguen a aceptar pacientes con cuadros psiquiátricos, entre otras cosas.
La ley 26657 comienza a ser operativa
publicado por Daniel, el 02.06.2013 14:26
Mi hermano padece de síndrome esquizofreniforme;tiene declarada insania y el juzgado en donde está declarada la misma se le mandó a hacer una junta médica en donde se propuso un hogar de medio camino y acompañamiento terapéutico;yo tengo la curatela definitiva de mi hermano y por Profe en la c.a.b.a se está gestionando el servicio solicitado por los médicos;hace 2 años de dicha junta y no ha pasado nada.Mi pregunta es la siguiente:mi hermano puede negarse a asistir al hogar de medio camino? de ser así,cuál es mi derecho ya que yo me estoy enfermando porque no puedo más sostener psíquicamente a mi hermano ante todos sus requerimientos y soy su única familia ya que mis padres fallecieron( mi madre por cáncer por la angustia del estado de mi hermano).
publicado por cristina, el 14.07.2013 10:30
Tengo un hermano con diagnostico de ezquizofrenia desde 1976, desde entonces ha tenido 2 o 3 internaciones, pudiendo arreglarse solo con alguna supervicion de la Curaduria Judicial, ahora tuvo recaida X no tomar la medicacion y lo tienen el el hospital regional de MdP hace un mes. -en el Hospital me dicen que cuando se pueda lo van a externalisar, pero en la curaduria (con poco interes) me dicen que su pencion ($ 1.400) es insuficiente para su manutencion.¿Como es? ¿El estado debe contribuir economicamente para poder externalizarlo? ¿Debe quedarse, cuando cada dia esta peor, hasta que la curaduria se mueva? -¿Debo contratar un abogado?
publicado por juan luis sellares, el 21.07.2013 17:43
HOLA AMIGOS....LES CONSULTO ..TENGO UNA AMIGA.(MJ).(21).QUE SUFRE DE ESQUISOFRENIA (FACTOR-20)..¿COMO PUEDO AYUDARLA...MAS ALLA DE LA ORACION.,PLEGARIA...(ES MUY INTELIGENTE..-LE GUSTA ESTUDIAR...ES CASI PROFESORA DE INGLES..(SE PERSIGUE MUCHO..)..MUCHAS GRACIAS..!...ATTE..NOEMI..RIO GRANDE -TIERRA DEL FUEGO.¡ARGENTINA.!
publicado por noemi beatriz, el 30.08.2013 00:50
hola necesito AYUDA mi papa tiene alzheimer y no tengo dinero para internarlo y esta muy agresivo hasta es peligroso para el mismo que puedo hacer ¡?vivo en mar del plata y no se donde puedo llevarlo por favor contestenme ala gravedad tengo hijos pequeños y temo qe los golpe o les pase algo....
publicado por natalia, el 28.01.2014 21:07
por favor necesito urgente alguien que me diga donde puede haber un sitio de internacion para adictos en zona de arias provincia de cordoba yo no tengo recursos economico por lo tanto neesitaria algo gratuito cubierto por el goberno desde ya muchas gracias y espero desesperadamente que me llamen ya que es mi unico contacto 3468644577
publicado por sebastianortiz, el 29.01.2014 18:35
trabajo en un hospital con pacientes cronicos la minoria tiene familiares y algunos fueron dados de alta definitiva,el equipo interdisciplinario gestiona un lugar centro medico cercano para que le provea la medicacion y tratamiento al paciente una vez que se va en ocaciones se llama a los familiares de dichos pacientes para ver como se manejan fuera del hospital y si se adaptaron al entorno externo todos ellos hasta el dia de hoy estan perfectamente con su familia y seres queridos
publicado por veronica, el 06.01.2015 17:14
ESTA LEY ES UNA PORQUERÍA, ATENCIÓN EN HOSPITALES, 1° ARREGLENLOS.
LA COMUNIDAD TERAPÉUTICA SALVARON A MI HIJO.
DEJEN DE ESCRIBIR DESDE ESCRITORIOS Y PAGUEN
EL SEDRONAR NO PAGA DESDE ABRIL.
ESTOY CANSADA DE LAS ESTUPIDECES. SI EL ENFERMO ESTA DE ACUERDO DE QUE ESTAN HABLANDO. INCULTOS SABEN QUE QUIEREN MILES DE ADICTOS EN LA CALLE ESO CONVIENE MÁS NO?
publicado por ESTELA, el 20.08.2015 18:32
Si tengo un papel de concubinato puedocobrar la jubilación de mi pareja
publicado por Coronel gladys mabel, el 15.02.2016 13:29
QUISIERA SABER SI SIENDO TUTORA PUEDO EXIGIR SACAR A MI HERMANO QUE ES MAYOR DE UN NEUROPSIQUIATRICO PRIVADO, YA QUE CADA DÍA LO MEDICAN MÁS, PARA SACARLE DE LA PENSIÓN, Y LO QUIERO LLEVAR A UN LUGAR PÚBLICO.
publicado por Cristina, el 18.01.2017 16:10
A mi familia esta ley la desarmo! Con esta ley nos arruinaron. tengo un hijo con graves problemas psiquiatricos, muy agresivo, Por empezar, me rompio toda la casa, ni con 400 mil pesos la arreglo ahora (Que no los tengo)Un hijo que tiene ahora 20 años.. me le pego desde chico, fue el que mas sufrio, vivia pegandole, otro de 16 y 12 años el mas pequeño, ya se quieren ir del hogar, nacieron con este problema, desde que se acuerdan viven la agresion! A mi me agarro diabetes de los nervios, a mi esposa se le pelan las manos y los pies, vivimos con el corazon en la boca. Muy linda toda la ley, espectacularrrrrrr! : Digo yo: Y el resto de la familia, en mi caso, NO TIENE DERECHOS TAMBIEN??? Mis hijos pequeños, no tienen derecho a una vida mejor? Claro a ustedes que inventaron esta ley trucha, no les importa nada!
publicado por Patoluichi, el 03.12.2017 20:25
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