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ABOGADOS DRA. PAULA TRASSENS 155458788. DIVORCIOS ALIMENTOS SUCESIONES . COMUNICACIÓN BIENES
DRA. PAULA TRASSENS 155458788. DIVORCIOS ALIMENTOS SUCESIONES . COMUNICACIÓN BIENES FILIACIONES. 155458788

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Artículo 12 Convención de los derechos de Niños/as y Adolescentes 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. Niños/as y adolescentes son escuchados por las juezas y asesoras en audiencias privadas para conocer su opinion del caso que lo afecta. ESTUDIO JURIDICO TRASSENS Santiago del Estero 2151, oficina 310 Mar del Plata Atención: CON CITA PREVIA Tenes dudas.... Consultanos Cel: 223155-458788 E-mail: trassens.doc@hotmail.com #abogadasmardelplata #abogadadefamiliamardelplata #abogadosmardelplata #abogadadefamilia #abogadamardelplata #abogadapaulatrassens #estudiojuridicotrassens #derechodefamilia #alimentosdelosmenores #regimendecomunicacion #cuidadopersonaldehijos #abogada #familia #divorcio #cuotaalimentos #separacion #divisiondebienes #visitasconloshijos #divorcioinmediato #plandeparentalidad #entrevistaonline #entrevistapersonal #convenioregulador #unionconvivencial #sucesiones #consultconabogado #divorcioexpress
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Puede ser una imagen de texto que dice "¿QUE DICE EL ART 12 DE LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO? Derecho a ser ecuchados Dra. Paula Trassens 223-155458788"


publicado por trassens a las 14:50 · Sin comentarios  ·  Recomendar

Ni mentir ni ocultar....

Cuando los padres se separan tiene gran impacto en toda la familia, Los menores de edad son sin lugar a dudas, vulnerables, y por ende también los más influenciables.
Si le enseñas a que oculte situaciones o mienta, respecto de diferentes cuestiones, lo más probable es que cuando ocurra algo de importancia o de gravedad el niño/a sienta miedo de recurrir a sus progenitores, y les oculte cosas o les mienta. Lo estarás poniendo en medio de dos lealtades y también correrás el riesgo que comience a manipular la convivencia diaria. Si ocurre algo que atañe al menor, el otro progenitor/a debe saberlo. Recordá que te separas de tu pareja, pero serán madres y padres para toda la vida
Consulte por inicios de trámites de divorcio. Financiaciones 223-155458788. Estamos para asesorarlo. Abogados de Familia Mar del Plata Divorcios Alimentos Comunicación con los hijos Autorización de viaje Acuerdos Homologaciones
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publicado por trassens a las 17:14 · Sin comentarios  ·  Recomendar
19 de Noviembre, 2022 · AUTORIZACIÓN DE VIAJE


¿Queres viajar con tus hijos/as al exterior 𝒚 la madre o el padre no autoriza?

Te ofrecemos la Solución.

Si no se puede llegar a un acuerdo y falta el consentimiento de la madre ó el padre para realizar una autorización de viaje, se soluciona solicitando esa autorización a la justicia.
El juez te va a pedir Fecha exacta de ida y de regreso
Como recaudo es necesario iniciarlo con suficiente tiempo. Seguramente para determinada edad de los niños/ adolescentes, los citaran para saber si desean viajar.

¿ Que documentación se necesita?
Partida de Nacimiento de los menores de edad que viajan.
Comprobante de reserva de pasajes y alojamiento.
DRA. PAULA TRASSENS UNICOS TELEFONOS Y DOMICILIO 0223-155458788 SGO DEL ESTERO 2151 Se atiende solamente con turno previo
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publicado por trassens a las 10:18 · 1 Comentario  ·  Recomendar
23 de Octubre, 2022 · DIVORCIO MAR DELPLATA

 Desde la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ya está activa en la Argentina la posibilidad de realizar un divorcio express

Desde entonces, no es necesaria la voluntad de ambos cónyuges para poner fin a un matrimonio con un divorcio express, ya que puede iniciarlo uno de los integrantes de la pareja por su cuenta.

Tampoco será ya necesario que la pareja haya pasado tres años de casados antes de decidir divorciarse, como sí se requería antes de esta modificación. Estos y más cambios se introdujeron en la legislación argentina en los últimos años, por eso te contamos qué necesitás y cómo obtener un divorcio express

¿Qué es un divorcio express?

Lo primero que tenés que saber si tu intención es lograr un divorcio express es que quizás esa expresión sea exagerada o esté mal utilizada.

No hay uno express de por sí, sino que es un procedimiento que toma menos que el tradicional como se lo llevaba a cabo antes del cambio en el mencionado Código Civil.

 Siga leyendo en


 https://www.iprofesional.com/legales/352245-que-es-el-divorcio-express-y-como-se-tramita
publicado por trassens a las 18:02 · Sin comentarios  ·  Recomendar

Para dar inicio a su divorcio como primer paso va a necesitar contactar con un abogado/a .
También reunir toda la documentación requerida desde copias de DNI y Partidas de matrimonio y nacimiento de los hijos y escrituras de bienes o títulos de automotores etc. 
Redactar la demanda que deberá contener un Plan de Parentalidad dependiendo de la Conformación Familiar. 

Inicie el trámite ya solo con su firma, de manera Unilateral o por Presentación conjunta si ambos firman y están de acuerdo. 
Llame y solicite entrevista al 223-155458788
Financiación en cuotas fijas y en pesos. Consulte.
publicado por trassens a las 12:13 · Sin comentarios  ·  Recomendar
10 de Septiembre, 2021 · ALIMENTOS SEPARACION DIVORCIO


Es muy común el error de pensar que por que los hijos llegaron la mayoria de edad, y no corresponde pasar una cuota alimentaria Ambos progenitores tienen el deber de abonar alimentos para los hijos hasta la edad de 21 años, (aun cundo adquieren la mayoría de edad los 18) . Salvo que podamos probar que el hijo mayor de edad (18 años) cuenta con recursos suficientes para mantenerse.
Si tu hijo es mayor de 18 pero vive con vos, tenés derecho a exigir la cuota de alimentos en su representación y a administrar esa cuota.
El deber de alimentos puede continuar hasta los 25 años si el hijo ya mayor de edad puede probar que estudia o se está capacitando en un arte u oficio, y ello le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente, en este caso debe probarse la imposibilidad de trabajar, como consecuencia de la exigencia de los estudios cursados. Entre los 21 y los 25 años quien debe pedir judicialmente la cuota de alimentos es el propio hijo.
Si tenes dudas dejanos un comentario y si te parecio útil, compartilo!!
¡Estamos atendiendo online y presencial!
✉ trassens.doc@hotmail.com
️ 223-155458788

publicado por trassens a las 17:16 · Sin comentarios  ·  Recomendar
07 de Abril, 2020 · ABOGADOS DIVORCIOS MAR DEL PLATA

DIVORCIO  EN MAR DEL PLATA - ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA - ESTUDIO JURIDICO TRASSENS

¿Qué es un Divorcio ?

Con la Reforma instaurada en el nuevo Código Civil, se establece una nueva tramitación llamada unilateral. Este nuevo tipo de trámite permite divorciarse sólo la voluntad de uno de los cónyuges, sin tener que demostrar causa o motivo y sin requerirse el tiempo mínimo de 3 años de casados como se solicitaba antes. Esto hace que Ud.  si quiere iniciar su divorcio, no requiera de la firma del otro cónyuge. Presenta ventajas por su costo económico, sencillez y rapidez.

¿Cuáles son los requisitos para iniciar un Divorcio?

Los únicos requisitos son:

- Que uno de los esposos tenga intención de divorciarse.

- Que cuente con la documentación necesaria para iniciar el trámite.

-Solamente si hay hijos menores de edad o bienes adquiridos durante el matrimonio, se requiere como condición para que el trámite sea aceptado, que se realice una Propuesta de Plan de Parentalidad.

¿Qué documentación necesito para tramitar un Divorcio ?

Copia del DNI del cónyuge que lo solicita

Original y copia Libreta de Familia, Acta o Certificado de Matrimonio

En caso de haber hijos menores, Original y copia de Certificado o Partidas de nacimiento.

En caso de haber bienes adquiridos durante el matrimonio, Copias de las escrituras o títulos de Propiedad, Y si se poseen bienes propios también, para demostrar la fecha de adquisición.

¿Que pasos hay que seguir para dar Inicio?

Ud se contacta con nosotros vía telefónica, por mail, o por entrevista personal

En ese momento le informaremos los costos de honorarios y gastos de inicio por la realización de todo el trámite, así como también se acuerda la forma de pago y se le detalla según su caso en concreto, toda la documentación y material probatorio requerido.

Posteriormente a efectuar el pago inicial, en forma personal o a través de transferencia bancaria, se confecciona el escrito de demanda.

Firma de la demanda en nuestras oficinas, o si Ud.  no vive en Mar del Plata, lo hace ante escribano Público en la ciudad donde se encuentre.

Finalizado el trámite, se le entregaran los testimonios y oficios correspondientes que acreditan la culminación del Expediente.

Dra. Paula Gabriela Trassens Abogada inscripta al Tomo 12 Folio 381 del Colegio de Abogados de Mar del Plata. Especialista en Derecho de familia, Divorcios, División de Bienes Gananciales, Alimentos, Cuidado Personal de los Hijos. Régimen de Comunicación, Sucesiones Herencias,

Todos los casos de Derecho de Familia son tratados por abogados especializados en el tema con atención personalizada, brindando el asesoramiento legal para el caso concreto y con la más absoluta reserva.


publicado por trassens a las 16:47 · Sin comentarios  ·  Recomendar
07 de Julio, 2017 · ALIMENTOS DE LOS MENORES

Expte. Nº 5897-16 - "A., P. A. c/ L., F. J. s/ aumento de cuota alimentaria"- CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GENERAL PICO (La Pampa) – SALA B - 02/02/2017.

“El artículo 706 del C.C.C. establece: `Principios generales de los procesos de familia. El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. a) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos. b) Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario. c) La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas.`”

“…no puede negarse a la progenitora la posibilidad de reclamar el aumento de la cuota alimentaria que le corresponde a la hija sobre la cual ejerce la responsabilidad parental -aún cuando en el poder otorgado no conste que lo hace en representación de ésta- sin violentar una interpretación amplia del principio de efectividad, principio que refiere a que el interés superior del niño adquiera eficacia plena y práctica para evitar que se convierta en un estándar que se agote en la propia formulación, terminando, de esta forma, como un simple enunciado de ficción”.

“Los factores a tener en cuenta para determinar el quántum de la cuota alimentaria son los gastos necesarios para satisfacer las necesidades del alimentado y la capacidad económica de los alimentantes. En el caso particular debe adicionarse una circunstancia que no es menor, la enfermedad de la madre de B. L., siendo la misma una afección grave y que provoca incapacidad en la afectada, lo que está probado por los certificados médicos agregados al expediente.”

“El último dato, enfermedad de la madre, debe ser tenido en cuenta al momento de fijar una cuota alimentaria ya que la progenitora debe colaborar para que a la niña no le falte nada, pero esta obligación se vincula directamente a la condición en que se encuentre la misma, y observo que, en el caso, esta circunstancia no fue ponderada al momento de establecer el aumento de la cuota alimentaria.”

Citar: elDial.com - AA9E8E

publicado por trassens a las 17:36 · Sin comentarios  ·  Recomendar
15 de Junio, 2017 · DIVORCIO MAR DELPLATA


ESTUDIO JURIDICO TRASSENS

DIVORCIOS

ALIMENTOS

COMUNICACION CON LOS HIJOS

BIENES

ACUERDOS

Santiago del Estero 2151, oficina 310 Mar del Plata Atención: Lunes Miércoles y Viernes de 18 a 20 hs. IMPORTANTE: CON CITA PREVIA Cel: 223155-458788

publicado por trassens a las 21:24 · Sin comentarios  ·  Recomendar
02 de Abril, 2014 · SUCESIONES
No basta la mera invocación por el magistrado de encontrarse comprendido en causales de excusación para su inhibición, pues resulta menester una razonable manifestación fáctica que evite un apartamiento arbitrario. Aun cuando es justificable y atendible que un juez se inhiba de conocer por delicadeza, no por ello el Tribunal debe necesariamente hacerse eco de ello, puesto que no cabe dejar de lado el principio según el cual los juicios deben iniciarse y concluirse ante los jueces naturales de acuerdo al ordenamiento legal vigente. En autos, se rechazan las excusaciones formuladas por tres vocales de Cámara por considerarse comprendidas en la causal contemplada en el inc. 9, art. 17, CPCC de Formosa, y como consecuencia de ello, por razones de decoro y delicadeza (art. 30, CPCC de Formosa), basándose la primera de las inhibiciones en tener una relación de amistad y afecto con los herederos de autos que debaten intereses contrapuestos; la segunda, en que el incidentado es el bioquímico personal de su madre, por lo que le realiza continuas consultas; y la tercera, en que su hija concurre al mismo grado escolar que las hijas del actor, por lo que mantiene trato diario y frecuente con él y su familia. Las inhibiciones presentadas no evidencian extremos de tal entidad que justifiquen el apartamiento. El inc. 9, art. 17, indica amistad que se exteriorice en gran familiaridad o frecuencia de trato, lo que refiere a la existencia de una relación íntima de amistad, extremo que no se evidencia en los fundamentos esgrimidos. Por otra parte, no está acreditado que existan graves motivos de decoro y delicadeza como para justificar el apartamiento, al no existir ningún elemento de juicio del que se pueda inferir, ni siquiera dudar, de la imparcialidad de las magistradas por las circunstancias que invocan en sus excusaciones.

Motter, Raymundo Longinos s. Acción sucesoria - Incidente de cuaderno de administración /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Formosa, Formosa; 18-12-2013; RC J 1468/14
publicado por trassens a las 13:58 · 1 Comentario  ·  Recomendar

UNA FRASE QUE SOLEMOS ESCUCHAR LOS ABOGADOS DE FAMILIA ES : "..MIRE DOCTORA ME CASE HACE 20 AÑOS , PERO AHORA  QUE ME ESTOY DIVORCIANDO, LO CONOZCO REALMENTE..."

ES VERDAD QUE GRAN CANTIDAD DE VECES, AL OIR LOS RELATOS DE UN CLIENTE, EN CUANTO A LA DESCRIPCION DE SU CONYUGE, COMO DE LA SITUACION FAMILIAR; UNO NO PUEDE DEJAR DE PENSAR, COMO FUE QUE ALGUNA VEZ TUVIERON UN PROYECTO EN COMUN DE FAMILIA.

HAY ALGO QUE LA EXPERIENCIA ME HA ENSEÑADO, QUE  EN UNA MISMA SITUACION, CADA UNA DE LAS PARTES , VE LAS COSAS DE MANERS DIFERENTE. A VECES, UNO LOS OYE POR SEPARADO, Y LOS DOS TIENEN RAZON,

ESTO SE DEBE A QUE CADA UNO, VIVE EL DIVORCIO DE MANERA DIFERENTE. ...

HAY PERSONA, QUE PARA LLEGAR A TOMAR ESA DECISION, HAN TRANSITADO UN LARGO Y DOLOROSO CAMINO, Y LO VEN COMO UN TERRIBLE FRACASO.

OTRAS EN CAMBIO, VISLUMBRAN DETRAS DE UNA SEPARACION, EL FIN DE UNA ETAPA QUE HA DEJADO DE SER PLACENTERA TANTO PARA ELLOS COMO PARA EL RESTO DE QUIENES INTEGRAN EL GRUPO FAMILIAR.

AL VER EL PROBLEMA DESDE DIFERENTES PLANOS, EL OTRO, TIENE UNA REACCION DISTINTA A LA NUESTRA, Y ES POR ELLO QUE LO VEN COMO UN DESCONOCIDO.

SUELEN COMENZAR A PASARSE FACTURA, Y A TENER POR CUESTIONES INSIGNIFICANTES, ACTI TUDES DESMEDIDAS.

QUIENES PARECEN QUEDAR EN MEDIO DE ESTE TORBELLINO DE IDAS Y VENIDAS, DE DESPLANTES, VENGANZAS Y COBRO DE CUENTAS PENDIENTES, SON CASI SIEMPRE LOS HIJOS.

POR UN LADO, EL PADRE, CREE QUE SE DIVORCIA DE SU FAMILIA, Y QUE  AL NO PASAR UNA CUOTA ALIMENTARIA A SUS HIJOS PERJUDICA A LA MADRE, LA QUE SE VE OBLIGADA A TRABAJAR DOBLE, PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LOS MENORES. NADA MAS TRISTE QUE ESTO..........

A SU VEZ, EN OCASIONES, SE SUELEN MEZCLAR LAS CUESTIONES, Y COMO EL PADRE NO CUMPLE CON REGULARIDAD CON LA CUOTA, O POR QUE TIENE OTRA PAREJA, LAS MADRES, COMO SI SUS HIJOS LES PERTENECIERAN, IMPIDEN EL CONTACTO DE LOS MENORES CON LA FIGURA PATERNA......LAMENTABLE.

ES DIFICIL, POSICIONARSE A UNA DISTANCIA DE LA CONFLICTIVA, QUE NOS PERMITA TOMAR LAS DECISIONES ADECUADAS. ES POR ELLO QUE ES AHI, DONDE SE DEBE ACUDIR A PROFESIONALES PARA QUE NOS ORIENTEN EN EL CAMINO A SEGUIR. UN PSICOLOGO, UN ABOGADO DE FAMILIA, UNA TERAPISTA, TRABAJARAN DE MANERA CONJUNTA, PARA QUE ENTRE  TODOS , Y CON EL MAYOR BENEFICIO, NO SOLO DE LA PAREJA, SINO MAXIME PARA LOS MENORES, EL CONFLICTO SE RESUELVA LO MEJOR POSIBLE.

SI ESTAS EN UNA SITUACION PERSONAL, O  JUDICIAL, COMPLICADA NO DUDES EN CONSULTAR A PROFESIONALES QUE PODRAN GUIARTE PARA QUE LLEGUES A BUEN PUERTO

AUTORA: DRA. PAULA TRASSENS

publicado por trassens a las 19:58 · 5 Comentarios  ·  Recomendar
26 de Octubre, 2013 · ALIMENTOS DE LOS MENORES

Cabe revocar la sentencia que rechazó la demanda de alimentos  intentada por el hijo mayor de 18 años pero menor de 21 en contra de su madre y, en consecuencia, fijar una cuota alimentaria  a favor del actor del 10 % de los haberes  de la demandada, por cuanto la progenitora no acreditó que el actor cuente con recursos suficientes para su manutencion , sin que la salud de la demandada -la cual le permite trabajar y por tanto contar con una obra social que contribuirá a costear su atención médica-, ni la circunstancia de que conviva con otra hija obsten tal conclusión, como así tampoco el hecho de que se hayan rechazado los  alimentos provisorios  ante la falta de acreditación de los requisitos de urgencia que justificaban su procedencia, pues en este proceso hay una mayor amplitud probatoria.

R. S., M. E. vs. S., M. B. s. Alimentos /// Cámara de Apelaciones de Familia, Mendoza, Mendoza; 16-05-2013; RC J 14861/13

publicado por trassens a las 20:18 · 1 Comentario  ·  Recomendar
15 de Abril, 2012 · DIVORCIO Y DIFICULTADES

El Divorcio a los 40 …Esa Tormenta repentina que arrasa con todo.

Si una separación a los 50, es la idea del inicio de una nueva vida y a los 30, se la ve como un fracaso, a los 40 años, un divorcio es un Huracán, un Torbellino que arrasa con todo….

La mayoría de las personas que se separan a esta edad, en cuestión de días, abren perfiles en internet, postean en páginas de contactos y encuentros, compran ropa, cambian su look, y quieren olvidar por lo que están pasando, así como de un plumazo. Tampoco son de esperar mucho, en cuanto a la idea de formar una nueva pareja,  y tratan de demostrar que son capaces de hacer todo lo que se proponen y antes no podían.

Casi todo son reclamos, peleas y dame esto o aquello… en materia económica, y a la hora de dividir las ganancias obtenidas por la sociedad conyugal. Casi siempre, el que trabajo, recrimina que al otro nada le pertenece, algo que si prospera el Proyecto de Reforma, se verá solucionado con un contrato pre nupcial, pero ellos no lo tienen así que creen que lo que ganaron es de ellos, olvidando el régimen de ganacialidad en el que se encuentran desde el momento en que decidieron casarse.

Y en el medio?.... En medio están los hijos, la familia, los amigos, y hasta las mascotas, que parecen ser trofeos para ambos contrincantes de  esta lucha para ver quién gana o quién se queda con cada cosa o cada uno.

Los muebles se dividen, las casas y los autos se venden, pero los hijos, la familia y los amigos, no quieren tomar partido, por que aman tanto a su madre como a su padre. Así que recorda siempre que Te separas de Tu pareja y no de tus hijos, que tienen un padre y una madre para siempre y que te guste o no ya que aunque decidiste que no queres compartir tu vida junto a esa persona tienen un vínculo indisoluble…. Si vas a tomar decisiones en tu vida de Familia consulta a un abogado especializado en el Tema...

Autora Dra. Paula Trassens  Abogada de Familia

Mar del Plata  155458788 / 4108150 / trassens.doc@hotmail.com

publicado por trassens a las 20:40 · 1 Comentario  ·  Recomendar
05 de Abril, 2012 · DIVORCIO SEGUN LAS EDADES
EL DIVORCIO SEGÚN PASAN LOS AÑOS… DESPUES DE CUMPLIR LOS 50.

Hay algo que la casuística nos revela, y es que cada vez son más numerosos los divorcios en esta etapa de la vida.

Hace tiempo atrás, estas decisiones generalmente eran tomadas por personas que habiendo ya criado a sus hijos, hoy no toleraban en su mayoría situaciones de violencia familiar.

Con el avance de las tecnologías, el aumento de la expectativa de vida, y una creciente independencia económica sobre todo de las mujeres, los divorcios de personas que ya cumplieron  50 años han cobrado un notorio auge en estos últimos 5 años.

Es muy común que al crecer los hijos,  e irse del hogar conyugal, en lo que se ha dado en llamar el nido vacío, las parejas que ya no comparten nada en común, no pueden retomar la vida en pareja luego de la partida del hogar de sus descendientes. No tienen amigos en común, no comparten actividades, o salidas, ni tampoco proyectan de a dos.

De pronto, se dan cuenta que la primera mitad de sus vidas ya ha transcurrido, y deciden que no quieren seguir viviendo así, al lado de alguien que es casi un desconocido y por el que ya hoy no sienten nada.

Las nuevas tecnologías han producido reencuentros con amigos, o ex parejas que no veían desde hace a veces 30 años, y al verse nuevamente, deciden pasar página de su vida actual, para reiniciarla al lado de alguien más.

Otros muy por el contrario, reinician la nueva vida solos, en lo que se convierte para  ellos en una experiencia única. Algunos jamás vivieron solos, salieron de la casa de sus padres, para casarse. Emprenden un camino de aprendizaje, a decidir, a solventar económicamente  y a disfrutar de viajes o salidas que hasta hace muy poco eran impensadas.

Ya sea que se reinicie una nueva vida en soledad, o en compañía de alguien, lo importante es que las personas puedan tomar decisiones en calma, consultando a profesionales idóneos en cada área en la que tengan problemas, y que en definitiva puedan asumir su camino hacia la felicidad.Autora: Dra. Paula Trassens

publicado por trassens a las 21:58 · 3 Comentarios  ·  Recomendar
19 de Diciembre, 2011 · DIVORCIO Y DIFICULTADES
Cuando un matrimonio se separa o divorcia, o una pareja de concubinos, decide abandonar la convivencia, surgen diferentes cuestiones a tratar:
1) La tenencia de los hijos  menores, a cargo de quien queda
2) El progenitor no conviviente, de que horarios dispone para ver as sus hijos
3) Cual es la cuota alimentaria que debe darle a sus hijos
4) Que pasa con la vivienda que fuera hasta el momento el hogar conyugal
5)Como se divide el resto de los bienes de la Sociedad Conyugal

Como pueden apreciar, son demasiadas las cuestiones que hay en juego, sobre todo para resguardar los intereses de los menores de edad.
Ante este tipo de dificultades, es importante consultar con un Profesional del Derecho de Familia, evitando aplicar a nuestro problema soluciones de otras familia o realidades.

El modo correcto de resolver estas cuestiones es  pidiendo asesoramiento con un abogado/a, para que nos asesore como realizar los tramites de divorcio, o como redactar los acuerdos de tenencia y visitas y lograr la homologación para que se iguale a una sentencia

UNA CONSULTA A TIEMPO, EVITA PROBLEMAS FUTUROS


publicado por trassens a las 16:37 · Sin comentarios  ·  Recomendar
29 de Noviembre, 2011 · DIVORCIO Y DIFICULTADES

En toda relación hay algunos desafíos. En un artículo de Edna Box para la revista Examiner afirma que si nos fijamos en las noticias locales y nacionales indudablemente hay claras señales de que definitivamente hay familias sufriendo como resultado de los cambios en la economía.

Cuando se trata de tomar decisiones difíciles la situación económica puede pasar factura a la relación. Decisiones como el tamaño de la casa familiar o trasladarse a un lugar más pequeño para ahorrar dinero, o tal vez qué hacer cuando una persona en la relación pierde un puesto de trabajo.

Como resultado de tener que tomar decisiones difíciles, la presión puede ser abrumadora. Aquí es donde, en algunos casos, estos cambios pueden afectar a las relaciones, que están sufriendo gravemente o incluso desmoronándose.

La autora propone que para superar estos tiempos difíciles la gente tiene que ser realista acerca de su situación. Si por ejemplo, ya no se tiene  para poder pagar la casa hay que decidir, en este momento, qué es lo mejor que se puede hacer. Nadie más que las personas involucradas, los miembros de la pareja, conocen todas las circunstancias para poder tomar una decisión. Y por difícil que sea, sentarse a dialogar y ser realista acerca de sus circunstancias es la mejor manera de empezar.  Una vez que se es realista sobre lo que está pasando en su relación como resultado de la economía, esto ayudará a seguir adelante. Además, también puede ayudar a salvar una relación antes de que se destroce durante estos difíciles tiempos económicos.

En este mismo contexto el psicólogo Pedro Velasco Alonso expone en su artículo “Los hijos ante el desempleo” cómo no solo la pareja afectada por la situación económica sino también los niños padecen las circunstancias actuales “aguantando una gran tensión enfrentándose a algo que desconocen y ante lo que deberían estar protegidos”. Los menores que conviven con adultos pasando por esta etapa perciben el ambiente de nerviosismo y “responden buscando el contacto y el cariño de sus progenitores, probablemente de manera torpe, a través de comportamientos inadecuados que llaman la atención cansada de los padres”. El especialista concluye su artículo señalando la importancia de superar los reveses económicos no solo por el presente de la familia, sino por la trascendencia que tienen las personas adultas como modelos para el futuro de los niños, en este caso para serles de ejemplo de cómo superar situaciones adversas y salir adelante.

FUENTE:

http://www.feriadeldivorcio.com/2011/11/25/cuando-la-economia-anade-presion-a-la-relacion-de-pareja/

publicado por trassens a las 21:52 · Sin comentarios  ·  Recomendar
22 de Noviembre, 2011 · ABOGADOS DIVORCIOS MAR DEL PLATA

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TRAMITE SU DIVORCIO EN MAR DEL PLATA
DE COMUN ACUERDO O CONTRADICTORIO
SEPARACIONES
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. DIVISION DE BIENES
REDACCION Y HOMOLOGACION DE ACUERDOS
ACOMPAÑAMIENTO Y REPRESENTACION EN AUDIENCIAS EN TRIBUNALES DE FAMILIA
SOLICITE ENTREVISTA AL 0223-4862727 / 155458788
ENVIENOS UN MAIL A: trassens.doc@hotmail.com
ATENDEMOS EN SARMIENTO 2802 ESQ GARAY MAR DEL PLATA
DRA. PAULA TRASSENS ABOGADA

 

 

 

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MUCHAS VECES ESCUCHE COMENTARIOS TALES COMO, NO PUEDO ESTAR SOLA, NO SE VIVIR SOLA, SOLA QUE HAGO?
SI HAY ALGO QUE ES CIERTO, ES QUE AL MUNDO VENIMOS DESPOJADOS DE TODO.
POSTERIORMENTE, COMENZAMOS CON RELACIONES MATERNAS DE DEPENDENCIA, HASTA QUE VAMOS CRECIENDO, Y SIN LUGAR A DUDAS AL LLEGAR A LA ADULTEZ, PODEMOS DESEMPEÑARNOS POR NUETROS PROPIOS MEDIOS.
EN UNA SEPARACION O UN DIVORCIO PASA LO MISMO, COMENZAMOS UNA RELACION CON EL OTRO, Y A MENUDO, DA MIEDO, ROMPER ESE VINCULO, POR MAS QUE YA NO NOS SIRVA, QUE NO  LO AMEMOS, O QUE PEOR AUN A SU LADO SUFRIMOS.
TODO ES CUESTION DE TIEMPO.....
TIEMPO PARA APRENDER A DEJAR IR AL OTRO, A COMPARTIR Y DISFRUTAR CON UNO MISMO, A REENCONTRARSE CON UNO, CON LOS OTROS Y A VECES CON EL MUNDO
NO DEBEMOS TENER TEMOR, ANTE EL CAMBIO, SI ES BUENO AUNQUE NOS CUESTE AL PRINCIPIO, CON EL PASO DEL TIEMPO, NOS PRODUCE SATISFACCIONES QUE HOY NO TENEMOS , Y POR QUE NO, PARA QUE LLEGUEMOS AL CAMINO DE OTRA PERSONA, LA CONOZCAMOS Y FORMEMOS UNA NUEVA PAREJA.
TOMAR DECISIONES CUESTA , Y PASAR PAGINA TAMBIEN PERO A VECES ES MAS QUE NECESARIO, ES SALUDABLE E IMPRESCINDIBLE, SOBRE TODO CUANDO EN MEDIO HAY OTRAS PERSONAS QUE GENERALMENTE SON LOS HIJOS, Y QUE ESTARAN EN UN AMBIENTE MUCHO MAS SALUDABLE PARA TODOS,
QUE ESTAR SOLO /SOLA NO TE DE MIEDO
EN LA SOLEDAD, SE VIVE, SE DISFRUTA, SE APRENDE, Y SE SUPERAN MUCHAS COSAS.....
AUTORA: DRA.PAULA TRASSENS
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07 de Julio, 2011 · REGISTROS SUCESIONES Y BIENES

Una de las preguntas mas frecuentes en la primera consulta, es si quien falleció  tenia bienes, y en que calidad y cantidad Esto se puede averiguar así la persona fallecida tiene bienes inmuebles  en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a través de un formulario con el nombre y apellido del fallecido y el  numero de documento, ante los respectivos Registros de la Propiedad Inmueble,  para ello necesita el asesoramiento legal y la firma de un abogado.

De la misma manera, se pide un informe en la Camara del Automotor, que es mas completo, por que los datos que nos da es en todo el pais.

Para ambos, se necesita la firma de un abogado en nuestro Estudio los realizamos, consulte  los costos presupuestos por mail a trassens.doc@hotmail.com

Dra Paula Trassens. 155458788


 

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