No basta la mera invocación por el magistrado de encontrarse comprendido en causales de excusación para su inhibición, pues resulta menester una razonable manifestación fáctica que evite un apartamiento arbitrario. Aun cuando es justificable y atendible que un juez se inhiba de conocer por delicadeza, no por ello el Tribunal debe necesariamente hacerse eco de ello, puesto que no cabe dejar de lado el principio según el cual los juicios deben iniciarse y concluirse ante los jueces naturales de acuerdo al ordenamiento legal vigente. En autos, se rechazan las excusaciones formuladas por tres vocales de Cámara por considerarse comprendidas en la causal contemplada en el inc. 9, art. 17, CPCC de Formosa, y como consecuencia de ello, por razones de decoro y delicadeza (art. 30, CPCC de Formosa), basándose la primera de las inhibiciones en tener una relación de amistad y afecto con los herederos de autos que debaten intereses contrapuestos; la segunda, en que el incidentado es el bioquímico personal de su madre, por lo que le realiza continuas consultas; y la tercera, en que su hija concurre al mismo grado escolar que las hijas del actor, por lo que mantiene trato diario y frecuente con él y su familia. Las inhibiciones presentadas no evidencian extremos de tal entidad que justifiquen el apartamiento. El inc. 9, art. 17, indica amistad que se exteriorice en gran familiaridad o frecuencia de trato, lo que refiere a la existencia de una relación íntima de amistad, extremo que no se evidencia en los fundamentos esgrimidos. Por otra parte, no está acreditado que existan graves motivos de decoro y delicadeza como para justificar el apartamiento, al no existir ningún elemento de juicio del que se pueda inferir, ni siquiera dudar, de la imparcialidad de las magistradas por las circunstancias que invocan en sus excusaciones.
Motter, Raymundo Longinos s. Acción sucesoria - Incidente de cuaderno de administración /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Formosa, Formosa; 18-12-2013; RC J 1468/14