¿Qué es la violencia intrafamiliar?La violencia familiar es entendida como toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación de poder, sin importar el espacio físico donde ocurra, que perjudique el bienestar, la integridad física, psicológica o la libertad y el derecho al pleno desarrollo de otro miembro de la familia. Quedan comprendidas dentro de ella las violencias física, sexual, psicológica y económica, sea que se presenten de manera conjunta o no. La violencia económica incluye también la negación a cubrir necesidades alimentarias para los hijos o gastos básicos para la supervivencia del núcleo familiar conviviente, así como el control de gastos o ingresos. Hay múltiples ejemplos de los diferentes tipos de violencia familiar que se puede sufrir. Desde la psicológica, que puede consistir en insultos, denigrarte en el lenguaje cotidiano, menospreciar tu trabajo, tus tareas, etc. También constituye violencia familiar, el no dejarte trabajar, el imponerte no ir a ciertos lugares, no juntarte con tu familia o amigos. Imponerte determinada forma de vestir, o impedirte utilizar ciertas ropas, también constituyen violencia familiar. Si te obliga a tener relaciones sexuales, cuando vos no queres, o a realizar determinadas prácticas en tus relaciones las cuales vos no deseas, también es violencia. Para la mayoría de las mujeres, es muy fácil detectar la violencia física, pero es más difícil darse cuenta de otras prácticas, el golpe es visible y constatable, pero las otras no. Generalmente el violento lo que hace es manipular a su víctima diciéndole que todo esos es por su bien, que es para protegerla, que esas personas con las que no te deja juntar son nocivas para vos, y que si te quedas en casa aún cuando vos querés trabajar o estudiar, es mejor para la familia. Recordá que no estas sola. Hay Organismos con equipos interdisciplinarios que pueden ayudarte desde lo legal, psicológico, médico etc. Si estás en Mar del Plata podés realizar la denuncia en : https://www.google.com/maps/place/Comisar%C3%ADa+de+la+Mujer+y+la+Familia+-+General+Pueyrred%C3%B3n/@-38.0148687,-57.5750385,15z/data=!4m5!3m4!1s0x0:0x5bae889aa5436e54!8m2!3d-38.015803!4d-57.5750707 Nuestro sitio http://divorciomardelplata.com
Artículo 12 Convención de los derechos de Niños/as y Adolescentes
1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
Niños/as y adolescentes son escuchados por las juezas y asesoras en audiencias privadas para conocer su opinion del caso que lo afecta.
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Ni mentir ni ocultar.... Cuando los padres se separan tiene gran impacto en toda la familia, Los menores de edad son sin lugar a dudas, vulnerables, y por ende también los más influenciables. Si le enseñas a que oculte situaciones o mienta, respecto de diferentes cuestiones, lo más probable es que cuando ocurra algo de importancia o de gravedad el niño/a sienta miedo de recurrir a sus progenitores, y les oculte cosas o les mienta. Lo estarás poniendo en medio de dos lealtades y también correrás el riesgo que comience a manipular la convivencia diaria. Si ocurre algo que atañe al menor, el otro progenitor/a debe saberlo. Recordá que te separas de tu pareja, pero serán madres y padres para toda la vida Consulte por inicios de trámites de divorcio. Financiaciones 223-155458788. Estamos para asesorarlo. Abogados de Familia Mar del Plata Divorcios Alimentos Comunicación con los hijos Autorización de viaje Acuerdos Homologaciones #juiciodealimentosmardelplata #abogada #familia #divorcio #alimentos #divorcioonline #cuotaalimentos #separacion #alimentosmardelplata #comunicacionconloshijos #divorciomardelplata #homologaciondeacuerdo #entrevistaonline #entrevistapersonal #convenioregulador #divorciopresentacionconjunta #divorciocomunacuerdo #divorciopresentacionconjuntamardelplata #divorciounilateral #abogadosmardelplata #abogadasmardelplata #divorcioexpressmardelplata #abogadamdp #abogadamdq #abogadadedivorciomardelplata #hijosydivorcio #hijosycuidado
Desde la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ya está activa en la Argentina la posibilidad de realizar un divorcio express. Desde entonces, no es necesaria la voluntad de ambos cónyuges para poner fin a un matrimonio con un divorcio express, ya que puede iniciarlo uno de los integrantes de la pareja por su cuenta. Tampoco será ya necesario que la pareja haya pasado tres años de casados antes de decidir divorciarse, como sí se requería antes de esta modificación. Estos y más cambios se introdujeron en la legislación argentina en los últimos años, por eso te contamos qué necesitás y cómo obtener un divorcio express. ¿Qué es un divorcio express?Lo primero que tenés que saber si tu intención es lograr un divorcio express es que quizás esa expresión sea exagerada o esté mal utilizada. No hay uno express de por sí, sino que es un procedimiento que toma menos que el tradicional como se lo llevaba a cabo antes del cambio en el mencionado Código Civil. Siga leyendo en
https://www.iprofesional.com/legales/352245-que-es-el-divorcio-express-y-como-se-tramita
Para dar inicio a su divorcio como primer paso va a necesitar contactar con un abogado/a .También reunir toda la documentación requerida desde copias de DNI y Partidas de matrimonio y nacimiento de los hijos y escrituras de bienes o títulos de automotores etc. Redactar la demanda que deberá contener un Plan de Parentalidad dependiendo de la Conformación Familiar.
Inicie el trámite ya solo con su firma, de manera Unilateral o por Presentación conjunta si ambos firman y están de acuerdo. Llame y solicite entrevista al 223-155458788 Financiación en cuotas fijas y en pesos. Consulte.
 Cuidado Personal de los menores de edad
Es muy común el error de pensar que por que los hijos llegaron la mayoria de edad, y no corresponde pasar una cuota alimentaria Ambos progenitores tienen el deber de abonar alimentos para los hijos hasta la edad de 21 años, (aun cundo adquieren la mayoría de edad los 18) . Salvo que podamos probar que el hijo mayor de edad (18 años) cuenta con recursos suficientes para mantenerse. Si tu hijo es mayor de 18 pero vive con vos, tenés derecho a exigir la cuota de alimentos en su representación y a administrar esa cuota. El deber de alimentos puede continuar hasta los 25 años si el hijo ya mayor de edad puede probar que estudia o se está capacitando en un arte u oficio, y ello le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente, en este caso debe probarse la imposibilidad de trabajar, como consecuencia de la exigencia de los estudios cursados. Entre los 21 y los 25 años quien debe pedir judicialmente la cuota de alimentos es el propio hijo. Si tenes dudas dejanos un comentario y si te parecio útil, compartilo!! ¡Estamos atendiendo online y presencial!  trassens.doc@hotmail.com ️ 223-155458788
DIVORCIO EN MAR DEL PLATA - ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA - ESTUDIO JURIDICO TRASSENS ¿Qué es un Divorcio ? Con la Reforma instaurada en el nuevo Código Civil, se establece una nueva tramitación llamada unilateral. Este nuevo tipo de trámite permite divorciarse sólo la voluntad de uno de los cónyuges, sin tener que demostrar causa o motivo y sin requerirse el tiempo mínimo de 3 años de casados como se solicitaba antes. Esto hace que Ud. si quiere iniciar su divorcio, no requiera de la firma del otro cónyuge. Presenta ventajas por su costo económico, sencillez y rapidez. ¿Cuáles son los requisitos para iniciar un Divorcio? Los únicos requisitos son: - Que uno de los esposos tenga intención de divorciarse. - Que cuente con la documentación necesaria para iniciar el trámite. -Solamente si hay hijos menores de edad o bienes adquiridos durante el matrimonio, se requiere como condición para que el trámite sea aceptado, que se realice una Propuesta de Plan de Parentalidad. ¿Qué documentación necesito para tramitar un Divorcio ? Copia del DNI del cónyuge que lo solicita Original y copia Libreta de Familia, Acta o Certificado de Matrimonio En caso de haber hijos menores, Original y copia de Certificado o Partidas de nacimiento. En caso de haber bienes adquiridos durante el matrimonio, Copias de las escrituras o títulos de Propiedad, Y si se poseen bienes propios también, para demostrar la fecha de adquisición. ¿Que pasos hay que seguir para dar Inicio? Ud se contacta con nosotros vía telefónica, por mail, o por entrevista personal En ese momento le informaremos los costos de honorarios y gastos de inicio por la realización de todo el trámite, así como también se acuerda la forma de pago y se le detalla según su caso en concreto, toda la documentación y material probatorio requerido. Posteriormente a efectuar el pago inicial, en forma personal o a través de transferencia bancaria, se confecciona el escrito de demanda. Firma de la demanda en nuestras oficinas, o si Ud. no vive en Mar del Plata, lo hace ante escribano Público en la ciudad donde se encuentre. Finalizado el trámite, se le entregaran los testimonios y oficios correspondientes que acreditan la culminación del Expediente. Dra. Paula Gabriela Trassens Abogada inscripta al Tomo 12 Folio 381 del Colegio de Abogados de Mar del Plata. Especialista en Derecho de familia, Divorcios, División de Bienes Gananciales, Alimentos, Cuidado Personal de los Hijos. Régimen de Comunicación, Sucesiones Herencias, Todos los casos de Derecho de Familia son tratados por abogados especializados en el tema con atención personalizada, brindando el asesoramiento legal para el caso concreto y con la más absoluta reserva.
Expte. Nº 5897-16 - "A., P. A. c/ L., F. J. s/ aumento de cuota alimentaria"- CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GENERAL PICO (La Pampa) – SALA B - 02/02/2017. “El artículo 706 del C.C.C. establece: `Principios generales de los procesos de familia. El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. a) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos. b) Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario. c) La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas.`” “…no puede negarse a la progenitora la posibilidad de reclamar el aumento de la cuota alimentaria que le corresponde a la hija sobre la cual ejerce la responsabilidad parental -aún cuando en el poder otorgado no conste que lo hace en representación de ésta- sin violentar una interpretación amplia del principio de efectividad, principio que refiere a que el interés superior del niño adquiera eficacia plena y práctica para evitar que se convierta en un estándar que se agote en la propia formulación, terminando, de esta forma, como un simple enunciado de ficción”. “Los factores a tener en cuenta para determinar el quántum de la cuota alimentaria son los gastos necesarios para satisfacer las necesidades del alimentado y la capacidad económica de los alimentantes. En el caso particular debe adicionarse una circunstancia que no es menor, la enfermedad de la madre de B. L., siendo la misma una afección grave y que provoca incapacidad en la afectada, lo que está probado por los certificados médicos agregados al expediente.” “El último dato, enfermedad de la madre, debe ser tenido en cuenta al momento de fijar una cuota alimentaria ya que la progenitora debe colaborar para que a la niña no le falte nada, pero esta obligación se vincula directamente a la condición en que se encuentre la misma, y observo que, en el caso, esta circunstancia no fue ponderada al momento de establecer el aumento de la cuota alimentaria.”
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No basta la mera invocación por el magistrado de encontrarse comprendido en causales de excusación para su inhibición, pues resulta menester una razonable manifestación fáctica que evite un apartamiento arbitrario. Aun cuando es justificable y atendible que un juez se inhiba de conocer por delicadeza, no por ello el Tribunal debe necesariamente hacerse eco de ello, puesto que no cabe dejar de lado el principio según el cual los juicios deben iniciarse y concluirse ante los jueces naturales de acuerdo al ordenamiento legal vigente. En autos, se rechazan las excusaciones formuladas por tres vocales de Cámara por considerarse comprendidas en la causal contemplada en el inc. 9, art. 17, CPCC de Formosa, y como consecuencia de ello, por razones de decoro y delicadeza (art. 30, CPCC de Formosa), basándose la primera de las inhibiciones en tener una relación de amistad y afecto con los herederos de autos que debaten intereses contrapuestos; la segunda, en que el incidentado es el bioquímico personal de su madre, por lo que le realiza continuas consultas; y la tercera, en que su hija concurre al mismo grado escolar que las hijas del actor, por lo que mantiene trato diario y frecuente con él y su familia. Las inhibiciones presentadas no evidencian extremos de tal entidad que justifiquen el apartamiento. El inc. 9, art. 17, indica amistad que se exteriorice en gran familiaridad o frecuencia de trato, lo que refiere a la existencia de una relación íntima de amistad, extremo que no se evidencia en los fundamentos esgrimidos. Por otra parte, no está acreditado que existan graves motivos de decoro y delicadeza como para justificar el apartamiento, al no existir ningún elemento de juicio del que se pueda inferir, ni siquiera dudar, de la imparcialidad de las magistradas por las circunstancias que invocan en sus excusaciones.
Motter, Raymundo Longinos s. Acción sucesoria - Incidente de cuaderno de administración /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Formosa, Formosa; 18-12-2013; RC J 1468/14
UNA FRASE QUE SOLEMOS ESCUCHAR LOS ABOGADOS DE FAMILIA ES : "..MIRE DOCTORA ME CASE HACE 20 AÑOS , PERO AHORA QUE ME ESTOY DIVORCIANDO, LO CONOZCO REALMENTE..." ES VERDAD QUE GRAN CANTIDAD DE VECES, AL OIR LOS RELATOS DE UN CLIENTE, EN CUANTO A LA DESCRIPCION DE SU CONYUGE, COMO DE LA SITUACION FAMILIAR; UNO NO PUEDE DEJAR DE PENSAR, COMO FUE QUE ALGUNA VEZ TUVIERON UN PROYECTO EN COMUN DE FAMILIA. HAY ALGO QUE LA EXPERIENCIA ME HA ENSEÑADO, QUE EN UNA MISMA SITUACION, CADA UNA DE LAS PARTES , VE LAS COSAS DE MANERS DIFERENTE. A VECES, UNO LOS OYE POR SEPARADO, Y LOS DOS TIENEN RAZON, ESTO SE DEBE A QUE CADA UNO, VIVE EL DIVORCIO DE MANERA DIFERENTE. ... HAY PERSONA, QUE PARA LLEGAR A TOMAR ESA DECISION, HAN TRANSITADO UN LARGO Y DOLOROSO CAMINO, Y LO VEN COMO UN TERRIBLE FRACASO. OTRAS EN CAMBIO, VISLUMBRAN DETRAS DE UNA SEPARACION, EL FIN DE UNA ETAPA QUE HA DEJADO DE SER PLACENTERA TANTO PARA ELLOS COMO PARA EL RESTO DE QUIENES INTEGRAN EL GRUPO FAMILIAR. AL VER EL PROBLEMA DESDE DIFERENTES PLANOS, EL OTRO, TIENE UNA REACCION DISTINTA A LA NUESTRA, Y ES POR ELLO QUE LO VEN COMO UN DESCONOCIDO. SUELEN COMENZAR A PASARSE FACTURA, Y A TENER POR CUESTIONES INSIGNIFICANTES, ACTI TUDES DESMEDIDAS. QUIENES PARECEN QUEDAR EN MEDIO DE ESTE TORBELLINO DE IDAS Y VENIDAS, DE DESPLANTES, VENGANZAS Y COBRO DE CUENTAS PENDIENTES, SON CASI SIEMPRE LOS HIJOS. POR UN LADO, EL PADRE, CREE QUE SE DIVORCIA DE SU FAMILIA, Y QUE AL NO PASAR UNA CUOTA ALIMENTARIA A SUS HIJOS PERJUDICA A LA MADRE, LA QUE SE VE OBLIGADA A TRABAJAR DOBLE, PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LOS MENORES. NADA MAS TRISTE QUE ESTO.......... A SU VEZ, EN OCASIONES, SE SUELEN MEZCLAR LAS CUESTIONES, Y COMO EL PADRE NO CUMPLE CON REGULARIDAD CON LA CUOTA, O POR QUE TIENE OTRA PAREJA, LAS MADRES, COMO SI SUS HIJOS LES PERTENECIERAN, IMPIDEN EL CONTACTO DE LOS MENORES CON LA FIGURA PATERNA......LAMENTABLE. ES DIFICIL, POSICIONARSE A UNA DISTANCIA DE LA CONFLICTIVA, QUE NOS PERMITA TOMAR LAS DECISIONES ADECUADAS. ES POR ELLO QUE ES AHI, DONDE SE DEBE ACUDIR A PROFESIONALES PARA QUE NOS ORIENTEN EN EL CAMINO A SEGUIR. UN PSICOLOGO, UN ABOGADO DE FAMILIA, UNA TERAPISTA, TRABAJARAN DE MANERA CONJUNTA, PARA QUE ENTRE TODOS , Y CON EL MAYOR BENEFICIO, NO SOLO DE LA PAREJA, SINO MAXIME PARA LOS MENORES, EL CONFLICTO SE RESUELVA LO MEJOR POSIBLE. SI ESTAS EN UNA SITUACION PERSONAL, O JUDICIAL, COMPLICADA NO DUDES EN CONSULTAR A PROFESIONALES QUE PODRAN GUIARTE PARA QUE LLEGUES A BUEN PUERTO AUTORA: DRA. PAULA TRASSENS
Cabe revocar la sentencia que rechazó la demanda de alimentos intentada por el hijo mayor de 18 años pero menor de 21 en contra de su madre y, en consecuencia, fijar una cuota alimentaria a favor del actor del 10 % de los haberes de la demandada, por cuanto la progenitora no acreditó que el actor cuente con recursos suficientes para su manutencion , sin que la salud de la demandada -la cual le permite trabajar y por tanto contar con una obra social que contribuirá a costear su atención médica-, ni la circunstancia de que conviva con otra hija obsten tal conclusión, como así tampoco el hecho de que se hayan rechazado los alimentos provisorios ante la falta de acreditación de los requisitos de urgencia que justificaban su procedencia, pues en este proceso hay una mayor amplitud probatoria. R. S., M. E. vs. S., M. B. s. Alimentos /// Cámara de Apelaciones de Familia, Mendoza, Mendoza; 16-05-2013; RC J 14861/13
El Divorcio a los 40 …Esa Tormenta repentina que arrasa con todo.
Si una separación a los 50, es la
idea del inicio de una nueva vida y a los 30, se la ve como un fracaso, a los
40 años, un divorcio es un Huracán, un Torbellino que arrasa con todo….
La mayoría de las personas que se
separan a esta edad, en cuestión de días, abren perfiles en internet, postean
en páginas de contactos y encuentros, compran ropa, cambian su look, y quieren
olvidar por lo que están pasando, así como de un plumazo. Tampoco son de
esperar mucho, en cuanto a la idea de formar una nueva pareja, y tratan de demostrar que son capaces de
hacer todo lo que se proponen y antes no podían.
Casi todo son reclamos, peleas y
dame esto o aquello… en materia económica, y a la hora de dividir las ganancias
obtenidas por la sociedad conyugal. Casi siempre, el que trabajo, recrimina que
al otro nada le pertenece, algo que si prospera el Proyecto de Reforma, se verá
solucionado con un contrato pre nupcial, pero ellos no lo tienen así que creen
que lo que ganaron es de ellos, olvidando el régimen de ganacialidad en el que se
encuentran desde el momento en que decidieron casarse.
Y en el medio?.... En medio están
los hijos, la familia, los amigos, y hasta las mascotas, que parecen ser trofeos
para ambos contrincantes de esta lucha para
ver quién gana o quién se queda con cada cosa o cada uno.
Los muebles se dividen, las casas
y los autos se venden, pero los hijos, la familia y los amigos, no quieren
tomar partido, por que aman tanto a su madre como a su padre. Así que recorda
siempre que Te separas de Tu pareja y no de tus hijos, que tienen un padre y
una madre para siempre y que te guste o no ya que aunque decidiste que no
queres compartir tu vida junto a esa persona tienen un vínculo indisoluble…. Si vas a tomar decisiones en tu vida de Familia consulta a un abogado especializado en el Tema...
Autora Dra. Paula Trassens Abogada de Familia
Mar del Plata 155458788 / 4108150 /
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EL DIVORCIO SEGÚN PASAN LOS
AÑOS… DESPUES DE CUMPLIR LOS 50.
Hay algo que la casuística nos revela, y es que cada vez son más
numerosos los divorcios en esta etapa de la vida.
Hace tiempo atrás, estas decisiones generalmente eran tomadas por
personas que habiendo ya criado a sus hijos, hoy no toleraban en su mayoría situaciones
de violencia familiar.
Con el avance de las tecnologías, el aumento de la expectativa de vida,
y una creciente independencia económica sobre todo de las mujeres, los
divorcios de personas que ya cumplieron
50 años han cobrado un notorio auge en estos últimos 5 años.
Es muy común que al crecer los hijos,
e irse del hogar conyugal, en lo que se ha dado en llamar el nido vacío,
las parejas que ya no comparten nada en común, no pueden retomar la vida en
pareja luego de la partida del hogar de sus descendientes. No tienen amigos en común,
no comparten actividades, o salidas, ni tampoco proyectan de a dos.
De pronto, se dan cuenta que la primera mitad de sus vidas ya ha
transcurrido, y deciden que no quieren seguir viviendo así, al lado de alguien
que es casi un desconocido y por el que ya hoy no sienten nada.
Las nuevas tecnologías han producido reencuentros con amigos, o ex
parejas que no veían desde hace a veces 30 años, y al verse nuevamente, deciden
pasar página de su vida actual, para reiniciarla al lado de alguien más.
Otros muy por el contrario, reinician la nueva vida solos, en lo que se
convierte para ellos en una experiencia única.
Algunos jamás vivieron solos, salieron de la casa de sus padres, para casarse.
Emprenden un camino de aprendizaje, a decidir, a solventar económicamente y a disfrutar de viajes o salidas que hasta
hace muy poco eran impensadas.
Ya sea que se reinicie una nueva vida en soledad, o en compañía de
alguien, lo importante es que las personas puedan tomar decisiones en calma,
consultando a profesionales idóneos en cada área en la que tengan problemas, y
que en definitiva puedan asumir su camino hacia la felicidad.Autora: Dra. Paula
Trassens

Cuando un matrimonio se separa o divorcia, o una pareja
de concubinos, decide abandonar la convivencia, surgen
diferentes cuestiones a tratar: 1) La tenencia de los hijos menores, a cargo de quien queda 2) El progenitor no conviviente, de que horarios dispone para ver as sus hijos 3) Cual es la cuota alimentaria que debe darle a sus hijos 4) Que pasa con la vivienda que fuera hasta el momento el hogar conyugal 5)Como se divide el resto de los bienes de la Sociedad Conyugal
Como pueden apreciar, son demasiadas las cuestiones que hay en juego, sobre todo para resguardar los intereses de los menores de edad. Ante
este tipo de dificultades, es importante consultar con un Profesional
del Derecho de Familia, evitando aplicar a nuestro problema soluciones
de otras familia o realidades.
El modo correcto
de resolver estas cuestiones es pidiendo asesoramiento con un
abogado/a, para que nos asesore como realizar los tramites de divorcio, o
como redactar los acuerdos de tenencia y visitas y lograr la homologación para que se iguale a una sentencia
UNA CONSULTA A TIEMPO, EVITA PROBLEMAS FUTUROS
 En
toda relación hay algunos desafíos. En un artículo de Edna Box para la
revista Examiner afirma que si nos fijamos en las noticias locales y
nacionales indudablemente hay claras señales de que definitivamente hay
familias sufriendo como resultado de los cambios en la economía.
Cuando se trata de tomar decisiones difíciles la situación económica
puede pasar factura a la relación. Decisiones como el tamaño de la casa
familiar o trasladarse a un lugar más pequeño para ahorrar dinero, o tal
vez qué hacer cuando una persona en la relación pierde un puesto de
trabajo.
Como resultado de tener que tomar decisiones difíciles, la presión
puede ser abrumadora. Aquí es donde, en algunos casos, estos cambios
pueden afectar a las relaciones, que están sufriendo gravemente o
incluso desmoronándose.
La autora propone que para superar estos tiempos difíciles la gente
tiene que ser realista acerca de su situación. Si por ejemplo, ya no se
tiene para poder pagar la casa hay que decidir, en este momento, qué es
lo mejor que se puede hacer. Nadie más que las personas involucradas,
los miembros de la pareja, conocen todas las circunstancias para poder
tomar una decisión. Y por difícil que sea, sentarse a dialogar y ser
realista acerca de sus circunstancias es la mejor manera de empezar.
Una vez que se es realista sobre lo que está pasando en su relación como
resultado de la economía, esto ayudará a seguir adelante. Además,
también puede ayudar a salvar una relación antes de que se destroce
durante estos difíciles tiempos económicos.
En este mismo contexto el psicólogo Pedro Velasco Alonso expone en su
artículo “Los hijos ante el desempleo” cómo no solo la pareja afectada
por la situación económica sino también los niños padecen las
circunstancias actuales “aguantando una gran tensión enfrentándose a
algo que desconocen y ante lo que deberían estar protegidos”. Los
menores que conviven con adultos pasando por esta etapa perciben el
ambiente de nerviosismo y “responden buscando el contacto y el cariño de
sus progenitores, probablemente de manera torpe, a través de
comportamientos inadecuados que llaman la atención cansada de los
padres”. El especialista concluye su artículo señalando la importancia
de superar los reveses económicos no solo por el presente de la familia,
sino por la trascendencia que tienen las personas adultas como modelos
para el futuro de los niños, en este caso para serles de ejemplo de cómo
superar situaciones adversas y salir adelante. FUENTE: http://www.feriadeldivorcio.com/2011/11/25/cuando-la-economia-anade-presion-a-la-relacion-de-pareja/
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