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Desde la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ya está activa en la Argentina la posibilidad de realizar un divorcio express. Desde entonces, no es necesaria la voluntad de ambos cónyuges para poner fin a un matrimonio con un divorcio express, ya que puede iniciarlo uno de los integrantes de la pareja por su cuenta. Tampoco será ya necesario que la pareja haya pasado tres años de casados antes de decidir divorciarse, como sí se requería antes de esta modificación. Estos y más cambios se introdujeron en la legislación argentina en los últimos años, por eso te contamos qué necesitás y cómo obtener un divorcio express. ¿Qué es un divorcio express?Lo primero que tenés que saber si tu intención es lograr un divorcio express es que quizás esa expresión sea exagerada o esté mal utilizada. No hay uno express de por sí, sino que es un procedimiento que toma menos que el tradicional como se lo llevaba a cabo antes del cambio en el mencionado Código Civil. Siga leyendo en
https://www.iprofesional.com/legales/352245-que-es-el-divorcio-express-y-como-se-tramita
 Cuidado Personal de los menores de edad
Es muy común el error de pensar que por que los hijos llegaron la mayoria de edad, y no corresponde pasar una cuota alimentaria Ambos progenitores tienen el deber de abonar alimentos para los hijos hasta la edad de 21 años, (aun cundo adquieren la mayoría de edad los 18) . Salvo que podamos probar que el hijo mayor de edad (18 años) cuenta con recursos suficientes para mantenerse. Si tu hijo es mayor de 18 pero vive con vos, tenés derecho a exigir la cuota de alimentos en su representación y a administrar esa cuota. El deber de alimentos puede continuar hasta los 25 años si el hijo ya mayor de edad puede probar que estudia o se está capacitando en un arte u oficio, y ello le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente, en este caso debe probarse la imposibilidad de trabajar, como consecuencia de la exigencia de los estudios cursados. Entre los 21 y los 25 años quien debe pedir judicialmente la cuota de alimentos es el propio hijo. Si tenes dudas dejanos un comentario y si te parecio útil, compartilo!! ¡Estamos atendiendo online y presencial!  trassens.doc@hotmail.com ️ 223-155458788
Expte. Nº 5897-16 - "A., P. A. c/ L., F. J. s/ aumento de cuota alimentaria"- CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GENERAL PICO (La Pampa) – SALA B - 02/02/2017. “El artículo 706 del C.C.C. establece: `Principios generales de los procesos de familia. El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. a) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos. b) Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario. c) La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas.`” “…no puede negarse a la progenitora la posibilidad de reclamar el aumento de la cuota alimentaria que le corresponde a la hija sobre la cual ejerce la responsabilidad parental -aún cuando en el poder otorgado no conste que lo hace en representación de ésta- sin violentar una interpretación amplia del principio de efectividad, principio que refiere a que el interés superior del niño adquiera eficacia plena y práctica para evitar que se convierta en un estándar que se agote en la propia formulación, terminando, de esta forma, como un simple enunciado de ficción”. “Los factores a tener en cuenta para determinar el quántum de la cuota alimentaria son los gastos necesarios para satisfacer las necesidades del alimentado y la capacidad económica de los alimentantes. En el caso particular debe adicionarse una circunstancia que no es menor, la enfermedad de la madre de B. L., siendo la misma una afección grave y que provoca incapacidad en la afectada, lo que está probado por los certificados médicos agregados al expediente.” “El último dato, enfermedad de la madre, debe ser tenido en cuenta al momento de fijar una cuota alimentaria ya que la progenitora debe colaborar para que a la niña no le falte nada, pero esta obligación se vincula directamente a la condición en que se encuentre la misma, y observo que, en el caso, esta circunstancia no fue ponderada al momento de establecer el aumento de la cuota alimentaria.”
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS DIVORCIOS ALIMENTOS COMUNICACION CON LOS HIJOS BIENES ACUERDOS Santiago del Estero 2151, oficina 310
Mar del Plata
Atención: Lunes Miércoles y Viernes de 18 a 20 hs. IMPORTANTE: CON CITA PREVIA
Cel: 223155-458788
Cabe revocar la sentencia que rechazó la demanda de alimentos intentada por el hijo mayor de 18 años pero menor de 21 en contra de su madre y, en consecuencia, fijar una cuota alimentaria a favor del actor del 10 % de los haberes de la demandada, por cuanto la progenitora no acreditó que el actor cuente con recursos suficientes para su manutencion , sin que la salud de la demandada -la cual le permite trabajar y por tanto contar con una obra social que contribuirá a costear su atención médica-, ni la circunstancia de que conviva con otra hija obsten tal conclusión, como así tampoco el hecho de que se hayan rechazado los alimentos provisorios ante la falta de acreditación de los requisitos de urgencia que justificaban su procedencia, pues en este proceso hay una mayor amplitud probatoria. R. S., M. E. vs. S., M. B. s. Alimentos /// Cámara de Apelaciones de Familia, Mendoza, Mendoza; 16-05-2013; RC J 14861/13
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