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Es muy común el error de pensar que por que los hijos llegaron la mayoria de edad, y no corresponde pasar una cuota alimentaria Ambos progenitores tienen el deber de abonar alimentos para los hijos hasta la edad de 21 años, (aun cundo adquieren la mayoría de edad los 18) . Salvo que podamos probar que el hijo mayor de edad (18 años) cuenta con recursos suficientes para mantenerse. Si tu hijo es mayor de 18 pero vive con vos, tenés derecho a exigir la cuota de alimentos en su representación y a administrar esa cuota. El deber de alimentos puede continuar hasta los 25 años si el hijo ya mayor de edad puede probar que estudia o se está capacitando en un arte u oficio, y ello le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente, en este caso debe probarse la imposibilidad de trabajar, como consecuencia de la exigencia de los estudios cursados. Entre los 21 y los 25 años quien debe pedir judicialmente la cuota de alimentos es el propio hijo. Si tenes dudas dejanos un comentario y si te parecio útil, compartilo!! ¡Estamos atendiendo online y presencial!  trassens.doc@hotmail.com ️ 223-155458788
DIVORCIO EN MAR DEL PLATA - ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA - ESTUDIO JURIDICO TRASSENS ¿Qué es un Divorcio ? Con la Reforma instaurada en el nuevo Código Civil, se establece una nueva tramitación llamada unilateral. Este nuevo tipo de trámite permite divorciarse sólo la voluntad de uno de los cónyuges, sin tener que demostrar causa o motivo y sin requerirse el tiempo mínimo de 3 años de casados como se solicitaba antes. Esto hace que Ud. si quiere iniciar su divorcio, no requiera de la firma del otro cónyuge. Presenta ventajas por su costo económico, sencillez y rapidez. ¿Cuáles son los requisitos para iniciar un Divorcio? Los únicos requisitos son: - Que uno de los esposos tenga intención de divorciarse. - Que cuente con la documentación necesaria para iniciar el trámite. -Solamente si hay hijos menores de edad o bienes adquiridos durante el matrimonio, se requiere como condición para que el trámite sea aceptado, que se realice una Propuesta de Plan de Parentalidad. ¿Qué documentación necesito para tramitar un Divorcio ? Copia del DNI del cónyuge que lo solicita Original y copia Libreta de Familia, Acta o Certificado de Matrimonio En caso de haber hijos menores, Original y copia de Certificado o Partidas de nacimiento. En caso de haber bienes adquiridos durante el matrimonio, Copias de las escrituras o títulos de Propiedad, Y si se poseen bienes propios también, para demostrar la fecha de adquisición. ¿Que pasos hay que seguir para dar Inicio? Ud se contacta con nosotros vía telefónica, por mail, o por entrevista personal En ese momento le informaremos los costos de honorarios y gastos de inicio por la realización de todo el trámite, así como también se acuerda la forma de pago y se le detalla según su caso en concreto, toda la documentación y material probatorio requerido. Posteriormente a efectuar el pago inicial, en forma personal o a través de transferencia bancaria, se confecciona el escrito de demanda. Firma de la demanda en nuestras oficinas, o si Ud. no vive en Mar del Plata, lo hace ante escribano Público en la ciudad donde se encuentre. Finalizado el trámite, se le entregaran los testimonios y oficios correspondientes que acreditan la culminación del Expediente. Dra. Paula Gabriela Trassens Abogada inscripta al Tomo 12 Folio 381 del Colegio de Abogados de Mar del Plata. Especialista en Derecho de familia, Divorcios, División de Bienes Gananciales, Alimentos, Cuidado Personal de los Hijos. Régimen de Comunicación, Sucesiones Herencias, Todos los casos de Derecho de Familia son tratados por abogados especializados en el tema con atención personalizada, brindando el asesoramiento legal para el caso concreto y con la más absoluta reserva.
Expte. Nº 5897-16 - "A., P. A. c/ L., F. J. s/ aumento de cuota alimentaria"- CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GENERAL PICO (La Pampa) – SALA B - 02/02/2017. “El artículo 706 del C.C.C. establece: `Principios generales de los procesos de familia. El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. a) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos. b) Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario. c) La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas.`” “…no puede negarse a la progenitora la posibilidad de reclamar el aumento de la cuota alimentaria que le corresponde a la hija sobre la cual ejerce la responsabilidad parental -aún cuando en el poder otorgado no conste que lo hace en representación de ésta- sin violentar una interpretación amplia del principio de efectividad, principio que refiere a que el interés superior del niño adquiera eficacia plena y práctica para evitar que se convierta en un estándar que se agote en la propia formulación, terminando, de esta forma, como un simple enunciado de ficción”. “Los factores a tener en cuenta para determinar el quántum de la cuota alimentaria son los gastos necesarios para satisfacer las necesidades del alimentado y la capacidad económica de los alimentantes. En el caso particular debe adicionarse una circunstancia que no es menor, la enfermedad de la madre de B. L., siendo la misma una afección grave y que provoca incapacidad en la afectada, lo que está probado por los certificados médicos agregados al expediente.” “El último dato, enfermedad de la madre, debe ser tenido en cuenta al momento de fijar una cuota alimentaria ya que la progenitora debe colaborar para que a la niña no le falte nada, pero esta obligación se vincula directamente a la condición en que se encuentre la misma, y observo que, en el caso, esta circunstancia no fue ponderada al momento de establecer el aumento de la cuota alimentaria.”
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No basta la mera invocación por el magistrado de encontrarse comprendido en causales de excusación para su inhibición, pues resulta menester una razonable manifestación fáctica que evite un apartamiento arbitrario. Aun cuando es justificable y atendible que un juez se inhiba de conocer por delicadeza, no por ello el Tribunal debe necesariamente hacerse eco de ello, puesto que no cabe dejar de lado el principio según el cual los juicios deben iniciarse y concluirse ante los jueces naturales de acuerdo al ordenamiento legal vigente. En autos, se rechazan las excusaciones formuladas por tres vocales de Cámara por considerarse comprendidas en la causal contemplada en el inc. 9, art. 17, CPCC de Formosa, y como consecuencia de ello, por razones de decoro y delicadeza (art. 30, CPCC de Formosa), basándose la primera de las inhibiciones en tener una relación de amistad y afecto con los herederos de autos que debaten intereses contrapuestos; la segunda, en que el incidentado es el bioquímico personal de su madre, por lo que le realiza continuas consultas; y la tercera, en que su hija concurre al mismo grado escolar que las hijas del actor, por lo que mantiene trato diario y frecuente con él y su familia. Las inhibiciones presentadas no evidencian extremos de tal entidad que justifiquen el apartamiento. El inc. 9, art. 17, indica amistad que se exteriorice en gran familiaridad o frecuencia de trato, lo que refiere a la existencia de una relación íntima de amistad, extremo que no se evidencia en los fundamentos esgrimidos. Por otra parte, no está acreditado que existan graves motivos de decoro y delicadeza como para justificar el apartamiento, al no existir ningún elemento de juicio del que se pueda inferir, ni siquiera dudar, de la imparcialidad de las magistradas por las circunstancias que invocan en sus excusaciones.
Motter, Raymundo Longinos s. Acción sucesoria - Incidente de cuaderno de administración /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Formosa, Formosa; 18-12-2013; RC J 1468/14
UNA FRASE QUE SOLEMOS ESCUCHAR LOS ABOGADOS DE FAMILIA ES : "..MIRE DOCTORA ME CASE HACE 20 AÑOS , PERO AHORA QUE ME ESTOY DIVORCIANDO, LO CONOZCO REALMENTE..." ES VERDAD QUE GRAN CANTIDAD DE VECES, AL OIR LOS RELATOS DE UN CLIENTE, EN CUANTO A LA DESCRIPCION DE SU CONYUGE, COMO DE LA SITUACION FAMILIAR; UNO NO PUEDE DEJAR DE PENSAR, COMO FUE QUE ALGUNA VEZ TUVIERON UN PROYECTO EN COMUN DE FAMILIA. HAY ALGO QUE LA EXPERIENCIA ME HA ENSEÑADO, QUE EN UNA MISMA SITUACION, CADA UNA DE LAS PARTES , VE LAS COSAS DE MANERS DIFERENTE. A VECES, UNO LOS OYE POR SEPARADO, Y LOS DOS TIENEN RAZON, ESTO SE DEBE A QUE CADA UNO, VIVE EL DIVORCIO DE MANERA DIFERENTE. ... HAY PERSONA, QUE PARA LLEGAR A TOMAR ESA DECISION, HAN TRANSITADO UN LARGO Y DOLOROSO CAMINO, Y LO VEN COMO UN TERRIBLE FRACASO. OTRAS EN CAMBIO, VISLUMBRAN DETRAS DE UNA SEPARACION, EL FIN DE UNA ETAPA QUE HA DEJADO DE SER PLACENTERA TANTO PARA ELLOS COMO PARA EL RESTO DE QUIENES INTEGRAN EL GRUPO FAMILIAR. AL VER EL PROBLEMA DESDE DIFERENTES PLANOS, EL OTRO, TIENE UNA REACCION DISTINTA A LA NUESTRA, Y ES POR ELLO QUE LO VEN COMO UN DESCONOCIDO. SUELEN COMENZAR A PASARSE FACTURA, Y A TENER POR CUESTIONES INSIGNIFICANTES, ACTI TUDES DESMEDIDAS. QUIENES PARECEN QUEDAR EN MEDIO DE ESTE TORBELLINO DE IDAS Y VENIDAS, DE DESPLANTES, VENGANZAS Y COBRO DE CUENTAS PENDIENTES, SON CASI SIEMPRE LOS HIJOS. POR UN LADO, EL PADRE, CREE QUE SE DIVORCIA DE SU FAMILIA, Y QUE AL NO PASAR UNA CUOTA ALIMENTARIA A SUS HIJOS PERJUDICA A LA MADRE, LA QUE SE VE OBLIGADA A TRABAJAR DOBLE, PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LOS MENORES. NADA MAS TRISTE QUE ESTO.......... A SU VEZ, EN OCASIONES, SE SUELEN MEZCLAR LAS CUESTIONES, Y COMO EL PADRE NO CUMPLE CON REGULARIDAD CON LA CUOTA, O POR QUE TIENE OTRA PAREJA, LAS MADRES, COMO SI SUS HIJOS LES PERTENECIERAN, IMPIDEN EL CONTACTO DE LOS MENORES CON LA FIGURA PATERNA......LAMENTABLE. ES DIFICIL, POSICIONARSE A UNA DISTANCIA DE LA CONFLICTIVA, QUE NOS PERMITA TOMAR LAS DECISIONES ADECUADAS. ES POR ELLO QUE ES AHI, DONDE SE DEBE ACUDIR A PROFESIONALES PARA QUE NOS ORIENTEN EN EL CAMINO A SEGUIR. UN PSICOLOGO, UN ABOGADO DE FAMILIA, UNA TERAPISTA, TRABAJARAN DE MANERA CONJUNTA, PARA QUE ENTRE TODOS , Y CON EL MAYOR BENEFICIO, NO SOLO DE LA PAREJA, SINO MAXIME PARA LOS MENORES, EL CONFLICTO SE RESUELVA LO MEJOR POSIBLE. SI ESTAS EN UNA SITUACION PERSONAL, O JUDICIAL, COMPLICADA NO DUDES EN CONSULTAR A PROFESIONALES QUE PODRAN GUIARTE PARA QUE LLEGUES A BUEN PUERTO AUTORA: DRA. PAULA TRASSENS
Cabe revocar la sentencia que rechazó la demanda de alimentos intentada por el hijo mayor de 18 años pero menor de 21 en contra de su madre y, en consecuencia, fijar una cuota alimentaria a favor del actor del 10 % de los haberes de la demandada, por cuanto la progenitora no acreditó que el actor cuente con recursos suficientes para su manutencion , sin que la salud de la demandada -la cual le permite trabajar y por tanto contar con una obra social que contribuirá a costear su atención médica-, ni la circunstancia de que conviva con otra hija obsten tal conclusión, como así tampoco el hecho de que se hayan rechazado los alimentos provisorios ante la falta de acreditación de los requisitos de urgencia que justificaban su procedencia, pues en este proceso hay una mayor amplitud probatoria. R. S., M. E. vs. S., M. B. s. Alimentos /// Cámara de Apelaciones de Familia, Mendoza, Mendoza; 16-05-2013; RC J 14861/13
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