Esta semana, tuve una llamativa consulta, de un
cliente, el cual me cuenta en nuestra entrevista inicial que quiere hacer la sucesión
de su madre, pero que la hermana no quiere.
De manera equivocada, esta persona, pensaba
que debía tener el consentimiento de su hermana para el inicio del trámite.
Esto es un error por que cualquier heredero puede hacerlo, si tiene la documentación
con la cual pueda acreditar el vinculo con el causante. A veces puede ser un
heredero testamentario, y no necesariamente uno forzoso por ley. Además, también
hay que tener en cuenta, que incluso, los acreedores del causante (léase el
fallecido) pueden abrirla.
Así que si Ud., tiene su partida de nacimiento, o el testamento
donde lo nombran heredero, la partida de defunción, se inicia el trámite, se
denuncia al resto de los herederos de
los cuales se tenga conocimiento, y cada uno se presenta a la sucesión con el
letrado que mas sea de su agrado.
Saludos Cordiales Dra. Paula Trassens
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