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Expte. Nº 5897-16 - "A., P. A. c/ L., F. J. s/ aumento de cuota alimentaria"- CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GENERAL PICO (La Pampa) – SALA B - 02/02/2017. “El artículo 706 del C.C.C. establece: `Principios generales de los procesos de familia. El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. a) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos. b) Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario. c) La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas.`” “…no puede negarse a la progenitora la posibilidad de reclamar el aumento de la cuota alimentaria que le corresponde a la hija sobre la cual ejerce la responsabilidad parental -aún cuando en el poder otorgado no conste que lo hace en representación de ésta- sin violentar una interpretación amplia del principio de efectividad, principio que refiere a que el interés superior del niño adquiera eficacia plena y práctica para evitar que se convierta en un estándar que se agote en la propia formulación, terminando, de esta forma, como un simple enunciado de ficción”. “Los factores a tener en cuenta para determinar el quántum de la cuota alimentaria son los gastos necesarios para satisfacer las necesidades del alimentado y la capacidad económica de los alimentantes. En el caso particular debe adicionarse una circunstancia que no es menor, la enfermedad de la madre de B. L., siendo la misma una afección grave y que provoca incapacidad en la afectada, lo que está probado por los certificados médicos agregados al expediente.” “El último dato, enfermedad de la madre, debe ser tenido en cuenta al momento de fijar una cuota alimentaria ya que la progenitora debe colaborar para que a la niña no le falte nada, pero esta obligación se vincula directamente a la condición en que se encuentre la misma, y observo que, en el caso, esta circunstancia no fue ponderada al momento de establecer el aumento de la cuota alimentaria.”
ESTUDIO JURIDICO TRASSENS DIVORCIOS ALIMENTOS COMUNICACION CON LOS HIJOS BIENES ACUERDOS Santiago del Estero 2151, oficina 310
Mar del Plata
Atención: Lunes Miércoles y Viernes de 18 a 20 hs. IMPORTANTE: CON CITA PREVIA
Cel: 223155-458788
No basta la mera invocación por el magistrado de encontrarse comprendido en causales de excusación para su inhibición, pues resulta menester una razonable manifestación fáctica que evite un apartamiento arbitrario. Aun cuando es justificable y atendible que un juez se inhiba de conocer por delicadeza, no por ello el Tribunal debe necesariamente hacerse eco de ello, puesto que no cabe dejar de lado el principio según el cual los juicios deben iniciarse y concluirse ante los jueces naturales de acuerdo al ordenamiento legal vigente. En autos, se rechazan las excusaciones formuladas por tres vocales de Cámara por considerarse comprendidas en la causal contemplada en el inc. 9, art. 17, CPCC de Formosa, y como consecuencia de ello, por razones de decoro y delicadeza (art. 30, CPCC de Formosa), basándose la primera de las inhibiciones en tener una relación de amistad y afecto con los herederos de autos que debaten intereses contrapuestos; la segunda, en que el incidentado es el bioquímico personal de su madre, por lo que le realiza continuas consultas; y la tercera, en que su hija concurre al mismo grado escolar que las hijas del actor, por lo que mantiene trato diario y frecuente con él y su familia. Las inhibiciones presentadas no evidencian extremos de tal entidad que justifiquen el apartamiento. El inc. 9, art. 17, indica amistad que se exteriorice en gran familiaridad o frecuencia de trato, lo que refiere a la existencia de una relación íntima de amistad, extremo que no se evidencia en los fundamentos esgrimidos. Por otra parte, no está acreditado que existan graves motivos de decoro y delicadeza como para justificar el apartamiento, al no existir ningún elemento de juicio del que se pueda inferir, ni siquiera dudar, de la imparcialidad de las magistradas por las circunstancias que invocan en sus excusaciones.
Motter, Raymundo Longinos s. Acción sucesoria - Incidente de cuaderno de administración /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Formosa, Formosa; 18-12-2013; RC J 1468/14
UNA FRASE QUE SOLEMOS ESCUCHAR LOS ABOGADOS DE FAMILIA ES : "..MIRE DOCTORA ME CASE HACE 20 AÑOS , PERO AHORA QUE ME ESTOY DIVORCIANDO, LO CONOZCO REALMENTE..." ES VERDAD QUE GRAN CANTIDAD DE VECES, AL OIR LOS RELATOS DE UN CLIENTE, EN CUANTO A LA DESCRIPCION DE SU CONYUGE, COMO DE LA SITUACION FAMILIAR; UNO NO PUEDE DEJAR DE PENSAR, COMO FUE QUE ALGUNA VEZ TUVIERON UN PROYECTO EN COMUN DE FAMILIA. HAY ALGO QUE LA EXPERIENCIA ME HA ENSEÑADO, QUE EN UNA MISMA SITUACION, CADA UNA DE LAS PARTES , VE LAS COSAS DE MANERS DIFERENTE. A VECES, UNO LOS OYE POR SEPARADO, Y LOS DOS TIENEN RAZON, ESTO SE DEBE A QUE CADA UNO, VIVE EL DIVORCIO DE MANERA DIFERENTE. ... HAY PERSONA, QUE PARA LLEGAR A TOMAR ESA DECISION, HAN TRANSITADO UN LARGO Y DOLOROSO CAMINO, Y LO VEN COMO UN TERRIBLE FRACASO. OTRAS EN CAMBIO, VISLUMBRAN DETRAS DE UNA SEPARACION, EL FIN DE UNA ETAPA QUE HA DEJADO DE SER PLACENTERA TANTO PARA ELLOS COMO PARA EL RESTO DE QUIENES INTEGRAN EL GRUPO FAMILIAR. AL VER EL PROBLEMA DESDE DIFERENTES PLANOS, EL OTRO, TIENE UNA REACCION DISTINTA A LA NUESTRA, Y ES POR ELLO QUE LO VEN COMO UN DESCONOCIDO. SUELEN COMENZAR A PASARSE FACTURA, Y A TENER POR CUESTIONES INSIGNIFICANTES, ACTI TUDES DESMEDIDAS. QUIENES PARECEN QUEDAR EN MEDIO DE ESTE TORBELLINO DE IDAS Y VENIDAS, DE DESPLANTES, VENGANZAS Y COBRO DE CUENTAS PENDIENTES, SON CASI SIEMPRE LOS HIJOS. POR UN LADO, EL PADRE, CREE QUE SE DIVORCIA DE SU FAMILIA, Y QUE AL NO PASAR UNA CUOTA ALIMENTARIA A SUS HIJOS PERJUDICA A LA MADRE, LA QUE SE VE OBLIGADA A TRABAJAR DOBLE, PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LOS MENORES. NADA MAS TRISTE QUE ESTO.......... A SU VEZ, EN OCASIONES, SE SUELEN MEZCLAR LAS CUESTIONES, Y COMO EL PADRE NO CUMPLE CON REGULARIDAD CON LA CUOTA, O POR QUE TIENE OTRA PAREJA, LAS MADRES, COMO SI SUS HIJOS LES PERTENECIERAN, IMPIDEN EL CONTACTO DE LOS MENORES CON LA FIGURA PATERNA......LAMENTABLE. ES DIFICIL, POSICIONARSE A UNA DISTANCIA DE LA CONFLICTIVA, QUE NOS PERMITA TOMAR LAS DECISIONES ADECUADAS. ES POR ELLO QUE ES AHI, DONDE SE DEBE ACUDIR A PROFESIONALES PARA QUE NOS ORIENTEN EN EL CAMINO A SEGUIR. UN PSICOLOGO, UN ABOGADO DE FAMILIA, UNA TERAPISTA, TRABAJARAN DE MANERA CONJUNTA, PARA QUE ENTRE TODOS , Y CON EL MAYOR BENEFICIO, NO SOLO DE LA PAREJA, SINO MAXIME PARA LOS MENORES, EL CONFLICTO SE RESUELVA LO MEJOR POSIBLE. SI ESTAS EN UNA SITUACION PERSONAL, O JUDICIAL, COMPLICADA NO DUDES EN CONSULTAR A PROFESIONALES QUE PODRAN GUIARTE PARA QUE LLEGUES A BUEN PUERTO AUTORA: DRA. PAULA TRASSENS
Cabe revocar la sentencia que rechazó la demanda de alimentos intentada por el hijo mayor de 18 años pero menor de 21 en contra de su madre y, en consecuencia, fijar una cuota alimentaria a favor del actor del 10 % de los haberes de la demandada, por cuanto la progenitora no acreditó que el actor cuente con recursos suficientes para su manutencion , sin que la salud de la demandada -la cual le permite trabajar y por tanto contar con una obra social que contribuirá a costear su atención médica-, ni la circunstancia de que conviva con otra hija obsten tal conclusión, como así tampoco el hecho de que se hayan rechazado los alimentos provisorios ante la falta de acreditación de los requisitos de urgencia que justificaban su procedencia, pues en este proceso hay una mayor amplitud probatoria. R. S., M. E. vs. S., M. B. s. Alimentos /// Cámara de Apelaciones de Familia, Mendoza, Mendoza; 16-05-2013; RC J 14861/13
El Divorcio a los 40 …Esa Tormenta repentina que arrasa con todo.
Si una separación a los 50, es la
idea del inicio de una nueva vida y a los 30, se la ve como un fracaso, a los
40 años, un divorcio es un Huracán, un Torbellino que arrasa con todo….
La mayoría de las personas que se
separan a esta edad, en cuestión de días, abren perfiles en internet, postean
en páginas de contactos y encuentros, compran ropa, cambian su look, y quieren
olvidar por lo que están pasando, así como de un plumazo. Tampoco son de
esperar mucho, en cuanto a la idea de formar una nueva pareja, y tratan de demostrar que son capaces de
hacer todo lo que se proponen y antes no podían.
Casi todo son reclamos, peleas y
dame esto o aquello… en materia económica, y a la hora de dividir las ganancias
obtenidas por la sociedad conyugal. Casi siempre, el que trabajo, recrimina que
al otro nada le pertenece, algo que si prospera el Proyecto de Reforma, se verá
solucionado con un contrato pre nupcial, pero ellos no lo tienen así que creen
que lo que ganaron es de ellos, olvidando el régimen de ganacialidad en el que se
encuentran desde el momento en que decidieron casarse.
Y en el medio?.... En medio están
los hijos, la familia, los amigos, y hasta las mascotas, que parecen ser trofeos
para ambos contrincantes de esta lucha para
ver quién gana o quién se queda con cada cosa o cada uno.
Los muebles se dividen, las casas
y los autos se venden, pero los hijos, la familia y los amigos, no quieren
tomar partido, por que aman tanto a su madre como a su padre. Así que recorda
siempre que Te separas de Tu pareja y no de tus hijos, que tienen un padre y
una madre para siempre y que te guste o no ya que aunque decidiste que no
queres compartir tu vida junto a esa persona tienen un vínculo indisoluble…. Si vas a tomar decisiones en tu vida de Familia consulta a un abogado especializado en el Tema...
Autora Dra. Paula Trassens Abogada de Familia
Mar del Plata 155458788 / 4108150 /
trassens.doc@hotmail.com
EL DIVORCIO SEGÚN PASAN LOS
AÑOS… DESPUES DE CUMPLIR LOS 50.
Hay algo que la casuística nos revela, y es que cada vez son más
numerosos los divorcios en esta etapa de la vida.
Hace tiempo atrás, estas decisiones generalmente eran tomadas por
personas que habiendo ya criado a sus hijos, hoy no toleraban en su mayoría situaciones
de violencia familiar.
Con el avance de las tecnologías, el aumento de la expectativa de vida,
y una creciente independencia económica sobre todo de las mujeres, los
divorcios de personas que ya cumplieron
50 años han cobrado un notorio auge en estos últimos 5 años.
Es muy común que al crecer los hijos,
e irse del hogar conyugal, en lo que se ha dado en llamar el nido vacío,
las parejas que ya no comparten nada en común, no pueden retomar la vida en
pareja luego de la partida del hogar de sus descendientes. No tienen amigos en común,
no comparten actividades, o salidas, ni tampoco proyectan de a dos.
De pronto, se dan cuenta que la primera mitad de sus vidas ya ha
transcurrido, y deciden que no quieren seguir viviendo así, al lado de alguien
que es casi un desconocido y por el que ya hoy no sienten nada.
Las nuevas tecnologías han producido reencuentros con amigos, o ex
parejas que no veían desde hace a veces 30 años, y al verse nuevamente, deciden
pasar página de su vida actual, para reiniciarla al lado de alguien más.
Otros muy por el contrario, reinician la nueva vida solos, en lo que se
convierte para ellos en una experiencia única.
Algunos jamás vivieron solos, salieron de la casa de sus padres, para casarse.
Emprenden un camino de aprendizaje, a decidir, a solventar económicamente y a disfrutar de viajes o salidas que hasta
hace muy poco eran impensadas.
Ya sea que se reinicie una nueva vida en soledad, o en compañía de
alguien, lo importante es que las personas puedan tomar decisiones en calma,
consultando a profesionales idóneos en cada área en la que tengan problemas, y
que en definitiva puedan asumir su camino hacia la felicidad.Autora: Dra. Paula
Trassens
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